11 septiembre, 2017

Promueven la prevención y el control de la contaminación sonora

La edila Celeste Lepratti  impulsa una ordenanza que tiende a controlar ruidos y vibraciones en el ámbito local.

La norma legal establece como obligación municipal desarrollar políticas y acciones que prevengan, controlen y eliminen toda forma de contaminación por ruido y vibraciones en el ejido urbano.

En el proyecto de nueva ordenanza presentado por la concejala del Frente Social y Popular (FS yP), y que ya cuenta con proveído favorable de la comisión de Ecología, propicia que el Departamento  Ejecutivo lleve adelante acciones tales como realizar por sí o conjuntamente con otras instituciones, programas y campañas de información y educación pública acerca de las causas y efectos del ruido y las vibraciones; de las estrategias para su control; de la higiene y profilaxis sonora y de todo aquello que tenga como finalidad la educación y prevención en contaminación por ruido y vibraciones.

A ello se suma la necesidad de efectuar  por sí o con otras instituciones  investigaciones sobre ruido y vibraciones en la comunidad, su diagnóstico, evaluación y corrección; ejecutar monitoreos o estudios específicos sobre el estado de la contaminación por ruido y vibraciones, impulsar y desarrollar acciones conjuntas con organismos similares de otras jurisdicciones regionales, provinciales y nacionales tendientes a acordar políticas comunes o dar solución a problemas específicos de ruido y vibraciones que excedan el ámbito de la ciudad.

En su proyecto la concejala Lepratti busca alentar a organizaciones ambientalistas y otras entidades intermedias a colaborar en la difusión pública de las temáticas relativas al ambiente acústico, llevar adelante con otras instituciones tanto públicas como privadas, específicamente en el marco de la prevención, tareas tales como: diagnóstico de situaciones conflictivas en materia de ruido y la  confección y actualización periódica de un mapa acústico o de ruido de la ciudad de Rosario, mientras que en el marco de la educación, sugiere, específicamente, la concreción de campañas de difusión, programas educativos a ser incorporados obligatoriamente en los programas y planes de estudio de las escuelas que se encuentren dentro del ejido municipal, así como programas de aplicación voluntaria por parte de las escuelas dependientes de otras jurisdicciones.

Lepratti también brega en su proyecto por la  publicación de un boletín electrónico en el soporte digital municipal, con información sobre el ruido y temas asociados, la reeducación de los infractores que opten o sean obligados por el Tribunal Municipal de Faltas a tomar cursos sobre los aspectos relativos al ruido y  elaborar e implementar un Plan Acústico Municipal a fin de alcanzar las metas de calidad establecidas.

Obligaciones

 Está  previsto que sean obligaciones del Departamento Ejecutivo requerir estudios de impacto ambiental acústico en todo proyecto o emprendimiento urbanístico, comercial, industrial, educativo, sanitario o de esparcimiento o recreo que por sus características pudiere afectar negativamente el ambiente acústico o que pudiera verse afectado por condiciones acústicas incompatibles con el uso propuesto; realizar inspecciones de oficio en instalaciones, fincas y comercios cuando existan razones para sospechar que algunas prescripciones de la ordenanza no se cumplen y otorgar certificados de aptitud acústica requeridos para la habilitación de instalaciones y comercios o para la homologación de artículos de venta pública.

Consejo Asesor

 Está prevista  en la norma la creación del Consejo Asesor Municipal de Ruido y Vibraciones, destinado a asesorar al Ejecutivo y al Concejo Municipal en la reglamentación, implementación y todo aquello relacionado con la materia.

El Consejo Asesor Municipal de Ruido y Vibraciones estará integrado por representantes de entidades científicas, técnicas y organizaciones no gubernamentales ambientalistas, siendo miembros naturales la Universidad Nacional de Rosario (UNR), la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la Asociación de Logopedia, Foniatría y Audiología del Litoral (Asolofal).

Prohibiciones

 La ordenanza  aludida prohíbe en el ámbito del municipio: la propaganda o difusión comercial realizada a viva voz, gritando o con altavoces tanto desde el interior de locales o establecimientos hacia ámbitos públicos como desde éstos, la utilización en la vía pública, parques, plazas, paseos y otros espacios públicos, incluido el interior de vehículos de transporte público de pasajeros, de dispositivos y equipos reproductores de sonido de una forma tal que el sonido propalado sea audible, salvo expresa autorización por parte de la autoridad municipal, en relación a espectáculos públicos u otros acontecimientos que lo ameriten, como asimismo en función del uso concesionado que existiere,  la utilización de bocinas de cualquier tipo, salvo en casos de emergencia, el uso de sirenas de cualquier tipo salvo por parte de vehículos en cumplimiento de servicios públicos de emergencia (ambulancia, bomberos, policía), la tenencia de sistemas de alarma domiciliaria o vehicular que no interrumpan automáticamente la emisión de sonido luego de 10 minutos, o que produzcan falsas alarmas frecuentes y  la carga y descarga de mercadería u objetos de cualquier naturaleza en forma tal que se produzcan ruidos audibles en horario nocturno.

También se estipula la prohibición del funcionamiento de cualquier tipo de maquinaria, motor o herramienta fijado rígidamente a paredes medianeras o elementos estructurales, los trabajos de construcción, demolición, perforación, reparaciones edilicias y similares en horario nocturno o en días feriados, salvo en caso de emergencia, la circulación de vehículos con el silenciador en malas condiciones o con éste modificado para reducir su eficacia o para producir mayor emisión sonora, o de manera que permita su eliminación o remoción por parte del usuario, la circulación de vehículos que provoquen ruidos por arrastre de objetos y la circulación de vehículos acelerando a fondo o frenando bruscamente salvo para evitar accidentes.

A ello debe agregarse el impedimento para concretar la operación del motor de un vehículo detenido durante más de 3 minutos en regulación o durante más de 1 minuto en aceleración aún bajo pretexto de alcanzar la temperatura recomendada o de efectuar pruebas, salvo en ámbitos acondicionados adecuadamente, para evitar el escape o filtración de ruidos y toda otra actividad análoga a las anteriores o que el Departamento Ejecutivo resolviere adicionar por vía de reglamentación.

Otras inhabilitaciones

 De aprobarse  la ordenanza se inhibirá la operación de cualquier dispositivo, máquina, herramienta, sistema o instalación, así como la realización de cualquier acto, actividad o acción, tanto en ámbito público como privado de modo de generar ruido o vibraciones que superen los límites consignados.

Los pliegos de licitación o contratación que realice la Municipalidad de Rosario, preverán las normas técnicas adecuadas para la reducción de ruidos y vibraciones conforme lo determine esta ordenanza.

Las prohibiciones específicas también alcanzan a temas relacionados con trabajos de construcción, demolición y  perforación en la vía pública,  mientras que  todo proyecto edilicio, de equipamiento o de infraestructura urbana que involucre presumiblemente un impacto acústico sobre el ambiente urbano, deberá estar acompañado para su aprobación por parte de la Intendencia, de un estudio de impacto acústico, independiente o incluido en un estudio de impacto ambiental, el cual deberá contemplar los efectos esperables durante la construcción, así como durante su operación habitual una vez en funcionamiento, conforme determine la reglamentación.

El mismo deberá estipular como mínimo los niveles sonoros esperables en el área de influencia presentado en forma de mapa de ruido. El estudio deberá estar realizado por una universidad nacional u otro organismo estatal de reconocido prestigio en la materia, o refrendado por algunos de estos cuando no intervengan directamente en su realización.

En caso de que el proyecto involucre a un organismo capacitado para emitir o avalar este tipo de estudios, el estudio deberá contar con el aval de otro organismo similar.

La ordenanza considera al tránsito vehicular como fuente de contaminación sonora con entidad propia, de carácter colectivo y no punible y se analizará con indicadores específicos.