CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO

El Concejo Municipal de Rosario es el órgano legislativo y de control del gobierno municipal. De acuerdo a la Constitución de Santa Fe y a las leyes de la provincia, todas las ciudades organizan su gobierno con un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente y un Concejo Municipal integrado por concejalas y concejales.

El Concejo Municipal estudia y sanciona pautas y regulaciones dirigidas a lograr el desarrollo de la ciudad, la mejora en la calidad de vida de sus habitantes y la defensa de sus derechos. Las concejalas y concejales que lo integran representan a los vecinos de la ciudad. Son designados en elecciones generales mediante votación secreta, universal y obligatoria, en cumplimiento de la Constitución y del régimen electoral vigente.

El Concejo Municipal es un órgano de gobierno pluralista, porque sus miembros sostienen distintas perspectivas ideológicas y opiniones políticas. Es también un órgano de gobierno democrático, porque toma sus decisiones por mayoría, siguiendo procedimientos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades y por su propio Reglamento Interno.

Este ordenamiento jurídico le da validez legal a las normas y disposiciones que se sancionan en el Concejo Municipal, garantizando que su aprobación represente la voluntad mayoritaria de los vecinos.
La Ley Orgánica de Municipalidades le asigna al Concejo Municipal atribuciones para decidir asuntos relacionados con el Presupuesto y las Rentas de la ciudad; las Obras Públicas; la Seguridad; el Tránsito y la Circulación; los Servicios Públicos; la Problemática Social; la Salud Pública; la Cultura y el Deporte, entre otros.

CÓMO SE COMPONE EL CONCEJO MUNICIPAL

Por su cantidad de habitantes, Rosario es un municipio de primera categoría, por lo que el Concejo Municipal tiene, según lo establecen las leyes vigentes, un total de 28 miembros que lo integran de acuerdo a la representación proporcional de la voluntad política de la ciudadanía, expresada al momento de votar en las elecciones generales.

El Concejo Municipal es presidido por un concejal designado para tal responsabilidad por los propios integrantes del cuerpo. Las concejalas y concejales se organizan en bloques políticos donde se agrupan de acuerdo a sus afinidades partidarias e ideológicas.

CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE UNA CONCEJALA O UN CONCEJAL

Una concejala o un concejal es la persona elegida por los vecinos de la ciudad para que defienda sus derechos y desarrolle iniciativas que promuevan una mejor calidad de vida para todos. Los proyectos que elaboran los Concejales son analizados por el Cuerpo y, una vez aprobados, son elevados a la Intendencia para que ésta, en su carácter de Departamento Ejecutivo, los haga efectivos.

Para ser elegidos por la ciudadanía, los concejales forman parte de listas de candidatos en las elecciones. Sus candidaturas se identifican con partidos políticos, con organizaciones sociales, vecinales y empresariales, con trayectorias y experiencias profesionales, académicas, deportivas, gremiales o artísticas. Los votos obtenidos por cada lista en las elecciones generales, determina la cantidad de candidatos que se incorporan como Concejales al Cuerpo.

CÓMO DESARROLLA SU ACTIVIDAD EL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Rosario funciona en la esquina de las calles Córdoba y Primero de Mayo, en el denominado “Palacio Vasallo”, que fue residencia del Doctor Bartolomé Vasallo hasta que lo legó a la ciudad de Rosario. El Palacio Vasallo es sede del Concejo desde el 18 de mayo de 1951. En dicho edificio desarrollan sus actividades las Concejalas y Concejales y el personal que realiza las actividades operativas necesarias para el funcionamiento del Concejo.

Las normas y disposiciones que sanciona el órgano legislativo de la ciudad se originan en iniciativas de sus propios miembros, en propuestas de los particulares y en las que envía el Departamento Ejecutivo Municipal. Previo a su aprobación, los proyectos son analizados y, eventualmente, modificados y perfeccionados con propuestas que se evalúan en comisiones de trabajo integradas por concejalas y concejales.

Hay doce comisiones de trabajo permanentes, cada una de las cuales se especializa en un aspecto diferente del gobierno de la ciudad. Las iniciativas por ellas estudiadas son dictaminadas mediante Despachos que luego deberán ser aprobados por votación en un encuentro plenario, denominado Sesión, que semanalmente reúne a todos los Concejales.

Las sesiones, así como los proyectos cuya aprobación dará lugar a disposiciones legales, tienen validez si se verifica el cumplimiento de las pautas establecidas por el procedimiento legislativo que indica el Reglamento Interno.

Tanto la actividad parlamentaria de los concejales, como la gestión técnica y administrativa que le da soporte operativo, se sostienen con el Presupuesto del municipio.

QUÉ ES UNA SESIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

Es una reunión en la que se dan cita todos los miembros del Concejo Municipal para analizar y aprobar los asuntos y proyectos que se encuentran incluidos en el temario de la sesión, también denominado orden del día. Integran el temario todos los proyectos que previamente fueron tratados en las comisiones y obtuvieron un despacho.

El despacho es la propuesta resultante del análisis que las comisiones hicieron de los proyectos que le fueron entregados para estudio. El conjunto de los concejales tomará en cuenta esa opinión cuando se encuentre sesionando, pero también podrá modificarla antes de aprobarla, o rechazarla si no tiene consenso.
El Reglamento Interno del Concejo admite que, de manera extraordinaria, un asunto se pueda tratar durante una sesión aunque todavía no cuente con el despacho de ninguna comisión. En ese caso se lo denomina “asunto sobre tablas”.

La asistencia a las sesiones del Concejo Municipal es obligatoria para todos los concejales. En la fecha y hora prevista, la sesión del Concejo Municipal se inicia cuando se encuentran presentes en el recinto de sesiones un número de concejales que se denomina quórum.

El quórum es el número necesario de miembros del Cuerpo presentes en el recinto para que las decisiones que se tomen tengan validez legal. El quórum equivale a la mitad más uno del total de los concejales que integran el cuerpo.

El presidente del Concejo conduce las sesiones y es responsable de garantizar que en ella se cumplan los procedimientos parlamentarios indicados por las leyes y el Reglamento Interno.

PUBLICIDAD DE LAS SESIONES

Las sesiones del Concejo Municipal son públicas y su desarrollo se registra en una versión taquigráfica que registra todo lo que se dice en el Recinto: debates, nóminas de asuntos entrados al Cuerpo como expedientes, transcripción de los proyectos con identificación de los respectivos autores, entre otros.

Luego de ser visadas por los diferentes bloques, las Versiones Taquigráficas son aprobadas y publicadas, cumplen la función de Actas de las Sesiones del Cuerpo

CÓMO SON LAS DECISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Los asuntos y proyectos tratados en una sesión pueden tener diferentes características. De acuerdo a su finalidad pueden ser:

Ordenanza:

Toma forma de ordenanza toda decisión del Concejo Municipal que se sanciona para legislar o establecer disposiciones de carácter permanente. También es una ordenanza la que se aprueba cuando se busca reformar, abolir o suspender ordenanzas previamente aprobadas.

Decreto:

Se presenta como decreto toda decisión del Concejo Municipal que tenga por objeto otorgar autorizaciones, peticiones, exenciones, pagos y realización de ciertas obras. También corresponde a un decreto la decisión de practicar algún acto en un momento determinado o adoptar reglas referentes a procedimientos administrativos.

Resolución:

Se denomina resolución toda decisión de carácter denegatorio que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos. También es resolución del Concejo Municipal la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del propio Concejo y toda determinación imperativa que el cuerpo adopte por sí.

Minuta de Comunicación:

Toma forma de minuta de comunicación todo requerimiento de informes, recomendación, solicitud o exposición dirigida al Departamento Ejecutivo, siempre y cuando no corresponda a los temas que son motivo de las comunicaciones a comisión.

Comunicación a Comisión:

Son reclamos al Departamento Ejecutivo que le encomiendan la ejecución de las siguientes tareas:
a) Bacheo.
b) Zanjeo.
c) Desmalezamiento.
d) Poda y escamonda de árboles.
e) Eliminación de basurales, retiro de escombros, colocación de volquetes y áreas de limpieza en general.
f) Colocación, reparación y mantenimiento de luminarias.
g) Desobstrucción y reparación de desagües y bocas de tormenta.
h) Reparación de veredas.
i) Retiro de vehículos abandonados en la vía pública.
j) Estudio ambiental a cargo de asistentes sociales.
k) Envío de maquinaria.
l) Instalación de semáforos.
m) Mejora de estabilizado.
n) Desagotamiento de pozos ciegos.

Declaración:

Se denomina declaración a toda proposición que se apruebe con el objeto de expresar la opinión del Concejo Municipal sobre cualquier asunto de carácter público.