13 noviembre, 2017

Proponen modificar el articulado de ordenanza sobre administración de consorcios

Es una iniciativa del edil Enrique Estévez, del bloque Socialista, ante la necesidad de resguardar los derechos de los inquilinos de inmuebles sometidos a propiedad horizontal.

La propuesta legislativa tiene lugar en el marco de las gestiones que se vienen efectuando a los fines de corregir las inequidades inherentes a la locación de viviendas destinadas a residencia, y con el claro objetivo de abordar la problemática que ello implica para nuestra ciudad,

De esta manera, el artículo 1º señala que “los administradores deben realizar la rendición de expensas de los consorcios que administran según las pautas establecidas en el Anexo 1 que conforman el modelo único digital de liquidación de expensas».

El referido modelo podrá adecuarse a las condiciones de cada consorcio, pero debe respetar sin excepción la información obligatoria que se detalla a continuación: a. Datos del administrador -nombre, domicilio, teléfono, Cuit (Código Único de Identificación Tributaria) o Cuil (Código Único de Identificación Laboral), número de inscripción en el Registro; b. datos del consorcio, con el número de Cuit y clave de identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, en caso de corresponder; c. detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total; d. nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, número de Cuil, sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalle de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio -en caso de corresponder-; e. detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando trabajo realizado, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona y f. detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, número de la cuota que se abona.

También debe agregarse: g. Detalle de los honorarios por administración, importe total y período al que corresponde; h. en caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos de este gasto extraordinario, número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado y capital reclamado; i. incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del consorcio correspondiente al mes anterior -en el caso de corresponder-; j. detallar los movimientos mensuales del fondo de reserva, indicando el saldo al inicio, reposición del mes, gastos en los cuales se aplicó y saldo al finalizar el período; k. discriminar las expensas ordinarias y extraordinarias, con detalle pormenorizado de gastos correspondientes a cada concepto, indicando los montos totales a abonar, generando un comprobante de pago para las expensas ordinarias y otro para expensas extraordinarias; l. colocar al pie de la liquidación de expensas una leyenda con la definición de expensas ordinaria y extraordinaria, según la conceptualización contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación vigente, conforme al texto indicado en el artículo 2º.

El indicado artículo 2º apunta que “ A fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 1º y sin que implique contradecir o establecer un estatus supletorio al instituido por el orden jurídico vigente, se entenderá por expensas ordinaria y extraordinaria lo siguiente: Expensa ordinaria: aquella que corresponda o sea imputable a gasto referido al giro normal y habitual, de carácter previsible y periódico, para la conservación de las cosas y partes comunes e indivisas de la propiedad horizontal».

A título enunciativo, se incluyen las erogaciones realizadas en concepto de mantenimiento de cosas y espacios de uso común, abono, gasto de portería, limpieza, impuestos, entre otros gastos no atribuibles a las unidades funcionales, expensa extraordinaria: aquellos gastos para la conservación de las cosas y partes comunes e indivisas de la propiedad horizontal que no encuadren como expensa ordinaria, por su naturaleza excepcional, atípica, de carácter imprevisible e inhabitual, tales como los gastos realizados en concepto de arreglos, reparaciones, roturas, fondo de reserva, gastos de juicios, indemnización, entre otros.

Asimismo, se propone la modificación del Anexo I de la ordenanza Nº 9.679, incorporando las modificaciones establecidas en el artículo 1º.

En el proyecto generado por el concejal Estévez se propone derogar el artículo 9º de la ordenanza Nº 9.008, a la vez que también se encomienda al Departamento Ejecutivo propiciar las buenas prácticas en la confección de la liquidación de expensas alentando la difusión de la debida información, facilitar el acceso a asesoramiento jurídico, y brindar herramientas por medio de cursos y capacitaciones dirigidos a administradores de consorcios y público en general, a través del Centro de Asesoramiento Social en Alquileres (Casa) que funciona en la órbita el Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat, y del Consejo Asesor para la Defensa de la Vivienda Única.