5 noviembre, 2016

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO

TITULO I. – DE SU INSTALACION

Renovación total – Sesión preparatoria – Del Concejo en Comisión.

Artículo 1.

Cuando el Concejo Municipal haya de organizarse totalmente, dentro de los cinco días anteriores al de su instalación, los miembros electos del Concejo se reunirán en sesión preparatoria bajo la presidencia del de mayor de edad, y se elegirá un Presidente y un Vicepresidente provisorios, designándose una Comisión Especial de Poderes, con el objeto de que, previo estudio, después de un cuarto intermedio, informe por escrito respecto del acto de la elección, y si los electos reúnen las condiciones prescriptas por el art. 24 de la Ley Orgánica Municipal, y no se hallan comprendidos en los casos del art. 25 de la misma, para lo que, sin perjuicio de las demás investigaciones, se pedirá informe por escrito a los electos. Cuando por cualquier motivo no se expidiere la Comisión el Concejo podrá, constituido en Comisión, abocarse al conocimiento del asunto, debiendo pronunciarse en la misma sesión. Únicamente no serán incorporados los concejales electos a quienes algún miembro del Cuerpo les negara fundadamente algunas de las cualidades requeridas por la Ley Orgánica para ser elegidos, y aquellos concejales electos que pretendieran el mismo cargo presentando diploma en apariencia legal, sin que previamente el Concejo en la sesión preparatoria o en las ordinarias, resolviera la cuestión. Los diplomas que presenten los señores concejales suplentes, deberán ser impugnados en la sesión en que les corresponda incorporarse. (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) Comisión de Poderes.

Artículo 2.

La Comisión de Poderes, como el Concejo constituido en Comisión, cuando se abocare al conocimiento de la elección, podrá expedirse sobre los concejales electos cuyos diplomas no ofrezcan dificultades, hasta completar el quórum legal, dejando los que susciten dudas, o no reúnan las condiciones exigidas, para cuando el Concejo funcione en mayoría. La Comisión de Poderes será integrada por cinco miembros. Facultad de los electos.

Artículo 3.

En los casos de renovación total o parcial, las personas de cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión, sin votar sobre la validez de su propio diploma, pero si en todas las cuestiones que se refieran a la elección, y a la validez de los diplomas de los demás. Dirección Gral. de Información Documental 1 Del quórum.

Artículo 4.

Para formar quórum legal será necesaria la presencia de más de la mitad (20) del número de concejales, integrantes del Cuerpo (Articulo Número 36 de la Ley Orgánica Municipal). Sesión en minoría.

Artículo 5.

En los casos de no conseguirse el quórum expresado en el artículo anterior, ni aún después de tres citaciones para sesiones, que deberán anunciarse en dos diarios de la localidad, podrá la elección ser aprobada por el Concejo en minoría en su Sala de Sesiones. Juez de la elección.

Artículo 6.

El Concejo Municipal es juez exclusivo de las elecciones de sus miembros, y una vez pronunciada su resolución al respecto, no puede reverse. Renovación parcial – Sesión preparatoria – Quién la presidirá.

Artículo 7.

En los casos de renovación parcial el Concejo Municipal se constituirá dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los concejales salientes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 35 y 39 de la Ley Orgánica Municipal; para juzgar la elección de sus miembros y las renuncias de los mismos; resolver sobre la validez de los diplomas de los electos, tomarles juramento y disponer sobre la adjudicación de las bancas, pues no será considerado como definitivo lo hecho por la Junta Electoral Provincial; ponerlos en posesión de sus cargos y elegir sus autoridades, sus comisiones internas, así como fijar sus días y horas de sesión; todo lo cual será realizado en una sola reunión, que no podrá ser levantada ni suspendida por ningún concepto. Esta sesión será presidida por el Presidente o Vicepresidente, y en defecto de aquellos, o cuando los mismos se encontraren entre los salientes, por un Presidente provisorio designado ad-hoc por el Concejo, a simple mayoría de votos de los concejales presentes en la sesión. No podrán participar en ella los concejales salientes o cesantes. Del rechazo de la elección. Artículo 8. En caso de ser rechazada una elección, el Presidente del Concejo dará cuenta de ello, dentro de las 24 horas, a la Junta Electoral de la Provincia, a los efectos que corresponda. Del juramento, Fórmulas de juramento. Artículo 9. Los concejales de acuerdo con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley Orgánica Municipal, antes de entrar a ejercer sus cargos prestarán juramento, que será tomado por el Presidente provisorio o definitivo, según el caso, estando todos de pie, en la siguiente forma: Dirección Gral. de Información Documental 2 – Jura usted por la Constitución Nacional, la vigencia del Sistema Democrático, Dios y la Patria desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal del que está investido? – …………………. – Si así no lo hiciera la Constitución Nacional, el pueblo, Dios y la Patria se lo demanden. -……………….. O en esta otra forma: – Jura usted por la Constitución Nacional, la vigencia del Sistema Democrático, la Patria y el Honor desempeñar fiel y legalmente el cargo de concejal del que está investido? – …………………………….. -Si así no lo hiciera la Constitución Nacional, el pueblo, la Patria y su Honor se lo demanden. – …………………………….. O en esta otra forma: – Jura usted por la Constitución Nacional y la vigencia del Sistema Democrático desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal de que está investido? – …………………………….. -Si así no lo hiciera la Constitución Nacional y el Pueblo se lo demanden. (Artículo modificado por Resolución de fecha 21/08/2008 – Expte: 165.898-P-08 C.M) TITULO II. – DE LOS CONCEJALES. Sede del Concejo. Artículo 10. Los concejales constituirán Concejo como mínimo una vez al año en cada uno de los Centros Municipales de Distrito, debiéndose realizar en la misma sede, las reuniones de todas las Comisiones permanentes previas a esa Sesión. Las fechas y orden de las sesiones se decidirá por mayoría especial de dos tercios (2/3). En aquellos Distritos Municipales que no posean su Centro Municipal de Distrito, los concejales podrán solicitar que las reuniones se realicen en el Centro de Distrito más próximo al barrio o lugar en que se deberán realizarse o en los establecimientos Dirección Gral. de Información Documental 3 educativos, clubes o vecinales cuyas instalaciones resulten aptas para constituir sede, siempre que se encuentren comprendidos en el Distrito en el que se deba sesionar. Excepto lo dispuesto en el primer párrafo, los concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo los casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 05 de Diciembre de 2002 – Expediente Nro: 124057-P-2002). De los Bloques Artículo 10 Bis. El Concejo Municipal de Rosario reconoce como bloque con las prerrogativas que esto significa, únicamente a los integrados por dos o más concejales que se reconozcan como pertenecientes al mismo partido político o alianza electoral. Cuando un partido político o alianza electoral existente con anterioridad a la elección de los concejales, tenga un solo concejal en el Concejo, podrá el mismo actuar como bloque. Los bloques quedarán constituidos luego de comunicarlos a la Presidencia del Cuerpo, mediante nota que incluya su composición y autoridades. (Artículo incorporado por Resolución del H.C.M. de fecha 13 de Mayo de 2004 – Expte: Nº 131.597-P-2004) – (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) Asistencia obligatoria. Artículo 11. Los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que fueren recibidos. Domicilio de los concejales y ausencia de la ciudad. Artículo 12. Los concejales deberán informar por escrito a la Presidencia del Concejo Municipal su domicilio real y legal en el Municipio, comunicando en la misma forma, dentro de los tres días hábiles su modificación. Ningún concejal podrá ausentarse de la ciudad durante la época de sesiones sin permiso del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Durante el receso todo concejal que se ausentare deberá comunicar a la Presidencia su punto de residencia. (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002) – (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) Inasistencia. Artículo 13. El concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a sesión, dará aviso por escrito al Presidente; mas si la inasistencia debiere durar más de tres sesiones consecutivas, será necesario el permiso del Concejo. Inasistencia reiterada. Artículo 14. Cuando algún concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente lo hará presente al Concejo, para que éste tome las resoluciones que estime convenientes. Dirección Gral. de Información Documental 4 Publicación nómina inasistentes – Hora de sesión. Artículo 15. Toda vez que por falta de «quórum» no se pudiera realizar la sesión, la Secretaría General Parlamentaria hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él. Es obligación de los concejales que hubieren concurrido, esperar media hora después de la designada para la sesión. Si transcurrido este lapso ningún concejal solicitara prórroga del llamado, la Presidencia dará por fracasada la sesión, dejándose constancia de las expresiones vertidas en minoría. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) Facultad de la minoría. Artículo 16. Si después de dos citaciones consecutivas para celebrar sesión, no se consiguiera la asistencia de los ausentes sin permiso, la minoría, de acuerdo a lo establecido por el art. 36 de la Ley Orgánica Municipal, podrá compelerlos por todos los medios a su alcance, inclusive la aplicación de multas. Multas a concejales. Artículo 17. El monto de las multas aplicadas en virtud de lo dispuesto por el art. 16, será destinado a la Biblioteca del Concejo. Artículo 18. Los concejales no podrán desempeñar dentro de la Administración Municipal, otras comisiones que las que el Concejo les autorice o directamente les confíe. Remuneración. Artículo 19. Los concejales percibirán la remuneración mensual que le asigne el presupuesto correspondiente, la que deberá ser fijada de acuerdo con el art. 28 de la Ley Orgánica Municipal. TITULO III – DE LAS SESIONES. Conminación a los inasistentes. Artículo 20. El Concejo necesitará quórum legal para sesionar, pero en número menor podrá reunirse al sólo efecto de acordar las medidas necesarias para conminar a los inasistentes. (Artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal). Clasificación de las sesiones. Artículo 21. Las sesiones del Concejo Municipal pueden ser ordinarias, extraordinarias o de prórroga. Públicas. Secretas. Dirección Gral. de Información Documental 5 Artículo 22. Las sesiones del Concejo serán públicas, salvo que la mayoría resuelva en cada caso, que sean secretas, por requerirlo así la índole del asunto o asuntos a tratarse. Período Ordinario. Artículo 23. El período ordinario de sesiones del Concejo será el comprendido durante los meses de marzo a diciembre de cada año (artículo. 34 Ley Orgánica Municipal). Ordinarias Artículo 24. El período de sesiones ordinarias será desde el 1º de Marzo hasta el 10 de Julio y desde el 1º de Agosto hasta el 10 de Diciembre de cada año. Dispónese, que el 1º de Marzo de cada año se invite al Sr. Intendente Municipal de Rosario a inaugurar el período ordinario de sesiones y a que eleve un mensaje al Cuerpo sobre su plan de gobierno. (Por Resolución del 12/03/98 – Expte Nº 90.075-P-97 – H.C.M.) – (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) Extraordinarias – Por propia iniciativa – Convocadas por el D.E. Artículo 25. Serán sesiones extraordinarias: a) Las que celebre el Cuerpo a solicitud de la mitad más uno (20) de los miembros en ejercicio, durante el receso (meses de enero y febrero, arts. 34 y 41, inc. 10-Ley Orgánica Municipal). b) Las que celebre el Cuerpo por propia determinación durante el período ordinario, fuera de los días y horas correspondientes a sesiones ordinarias o de prórroga. c) Por convocatoria del Departamento Ejecutivo durante el receso o durante el período ordinario en el caso previsto en el inciso precedente. El Cuerpo sesionará extraordinariamente como mínimo dos veces durante el mes de Febrero de cada año. (Párrafo agregado por Resolución del 12/03/1998 – Expte Nº 90.075-P-97-H.C.M.) Prórroga. Artículo 26. Serán sesiones de prórroga las que se realicen a continuación de los lapsos establecidos en el art. 24 y por tiempo limitado no mayor de treinta días. Estas sesiones serán resueltas por el mismo Concejo o por convocatoria del D.E. Artículo 27. En las sesiones de prórroga o convocatoria a extraordinarias, el Concejo no podrá ocuparse sino del objeto u objetos que las hubiere motivado, de acuerdo con el art. 34, in fine, de la Ley Orgánica Municipal. Citación. Artículo 28. En todos los casos el Presidente ordenará la correspondiente citación. TITULO IV – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Elección de Presidente. Dirección Gral. de Información Documental 6 Artículo 29. El Concejo Municipal deberá elegir a pluralidad de votos un Presidente, un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°, que durarán un año en sus funciones. De producirse empate, y éste subsistiera después de realizadas tres votaciones, se procederá por sorteo entre los candidatos que empataron. Los concejales que desempeñen dichos cargos podrán ser reelectos para los mismos cargos, o indistintamente. (Artículo Nº 35 de la Ley Orgánica Municipal). Atribuciones y deberes. Artículo 30. Son atribuciones y deberes del Presidente: 1)Expedir los diplomas a los concejales electos. 2)Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Cuerpo para ponerlas en conocimiento de éste, pudiendo retener las que a su juicio fueran inadmisibles, dando cuenta de su proceder en este caso. 3)Llamar a los señores concejales al recinto del Concejo y abrir la sesión. 4)Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio del Secretario/a General Parlamentario/a. 5) Dirigir la discusión de conformidad al presente Reglamento. 6)Llamar al orden y a la cuestión a los señores concejales que se aparten de ella. 7)Proponer las votaciones y proclamar sus resultados. 8)Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo. 9)Proveer lo conveniente a la policía, orden y funcionamiento de las Secretarías. 10)Presentar a la aprobación del Concejo el presupuesto de gastos de éste. 11)Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, y con las demás autoridades. 12)Contratar, previa licitación, al comenzar las sesiones de cada año, la impresión de los Ordenes del Día y del Diario de Sesiones. 13)Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Secretarios y demás personal del Concejo. 14) Poner el visto bueno a las cuentas de la Secretaría General Administrativa. 15) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le confieren. 16) Proponer al Concejo el nombramiento y remoción de los empleados 17) Nombrar y remover directamente el personal de servicio, con sujeción a lo dispuesto por la Ordenanza de Estabilidad y Escalafón Municipal. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94 H.C.M.); (Modificado por resolución del 16/03/2000. Expte 104.808-P-2000 H.C.M); (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002); ); (Modificado por Resolución del C.M de fecha 22 de Marzo de 2007 – Expte Nº 156.547-P-2007) El Presidente participa del debate. Artículo 31. El Presidente no podrá opinar desde su asiento sobre el asunto en discusión; pero tendrá derecho a tomar parte en el debate invitando previamente a su reemplazante legal a ocupar la Presidencia. Voto del Presidente. Artículo 32. El Presidente únicamente tiene voto en caso de empate, y cuando el asunto haya de ser resuelto por mayoría especial. Fuera de esto, sólo podrá votar en Dirección Gral. de Información Documental 7 aquellos asuntos en cuya discusión hubiera tomado parte, siempre que no quiera hacer uso de ese derecho el Vicepresidente que lo está reemplazando. De los Vicepresidentes. Artículo 33. Todas las atribuciones y deberes del Presidente serán ejercidas por el Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2° por su orden, en caso de impedimento o inasistencia de aquél. De sus ausencias. Artículo 34. En ausencia de los Vicepresidentes, la Presidencia será desempeñada por los Presidentes de las Comisiones Internas en el orden establecido por este Reglamento. Este procedimiento se adopta también en el caso de acefalía total de la mesa directiva. Artículo 35. Si durante el desarrollo de la sesión llegase el que por su cargo deba presidirla, éste ocupará el puesto que le corresponda. Reemplazo del Presidente y Vices. Artículo 36. Cuando el concejal nombrado para Presidente, Vicepresidente 1° o Vicepresidente 2°, dejase de serlo por muerte, destitución, renuncia o suspensión, la persona que elija el Concejo para reemplazarle sólo desempeñará las funciones de aquellos cargos, hasta completar el período. En los tres primeros casos, el Concejo elegirá de inmediato el reemplazante. Del Presidente en las Comisiones. Artículo 37. El Presidente es miembro nato de todas las comisiones, siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones, cuando fuere requerida. Facultad exclusiva del Presidente. Artículo 38. Solo el Presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podrá hacer manifestaciones en representación del Concejo o efectuar comunicaciones en nombre de éste, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo. Artículo 38 bis. 1ero. «Créase la Comisión de Labor Parlamentaria. Esta Comisión estará compuesta por el Presidente del Concejo, el Vicepresidente 1ero. del mismo y los Presidentes de los Bloques, o aquellos concejales a quienes ellos designen. La Presidencia de esta Comisión será ejercida por el Presidente del Cuerpo o, en su ausencia por su sustituto reglamentario. Integrarán también la Comisión el Secretario General Parlamentario, el Secretario General Administrativo. El Secretario General Parlamentario tendrá a su cargo la instrumentación de todas las medidas que surjan del seno de la mencionada Comisión y el labrado de las actas de cada reunión. 2do. La Comisión de Labor Parlamentaria se reunirá por lo menos una vez por semana durante el período de Sesiones Ordinarias. Fuera de éste, la Comisión se reunirá a instancias del Presidente o sus sustitutos reglamentarios, o a instancia de más de la Dirección Gral. de Información Documental 8 mitad de sus integrantes. 3ero. Serán funciones de la Comisión: a) Proyectar los planes de labor parlamentaria, b) Preparar el Orden del Día con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones, conforme lo dispuesto por el artículo 62 del presente Reglamento Interno, c) Informarse del estado de los asuntos en las Comisiones, d) Promover todas las medidas prácticas que agilicen los debates en el Recinto, e) Confeccionar la lista de los concejales que manifestarán en el Recinto. Dicho listado podrá confeccionarse en forma nominal o por Bloque, todo ello en un todo conforme con lo establecido en el art. 124° bis del presente Reglamento. 4to. Los planes de Labor Parlamentaria proyectados por la Comisión y los Ordenes del Día propuestos serán considerados por el Cuerpo a posteriori de lo establecido por el art. 124° del presente Reglamento por un tiempo no mayor de treinta minutos, limitándose a cinco minutos y por una sola vez la exposición de cada concejal interviniente en el uso de la palabra. Agotado el tiempo o no habiendo más miembros que hagan uso de la palabra, el Presidente llamará a votar la aprobación o no del plan u orden objetado. 5to. Los concejales que no tengan representación en la Comisión de Labor Parlamentaria, podrán elevar para su análisis cualquier propuesta relativa al plan de Labor Parlamentaria a través del Secretario General Parlamentario del Cuerpo. Este estará obligado a receptar dichos pedidos y remitirlos a la Comisión de Labor Parlamentaria que deberá tratarlos oportunamente, finalizada la reunión de Labor Parlamentaria y conformado el plan, el Secretario General Parlamentario informará debidamente del mismo a aquellos concejales que no estuvieren representados en dicha Comisión. (Agregado al Reglamento Interno por Resolución 18/3/94. Exptes. Nro. Exptes. 63380-P-94 y 63384-P-94-HCM y modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P–94-H.C.M.) y modificado por Resolución 16/03/2000 Expte Nro. 104.808-P-2000 – H.C.M) – (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) TITULO V – DE LAS COMISIONES. Cómo se integran. Artículo 39. Las comisiones serán once (11) y se denominarán de: Gobierno; Cultura y Educación; Presupuesto y Hacienda; Obras Públicas; Seguridad Pública y Comunitaria; Salud y Acción Social; Planeamiento y Urbanismo; Servicios Públicos Concedidos; Producción y Promoción del Empleo; Ecología y Medio Ambiente; y Derechos Humanos (Artículo sustituido por Resolución 3/12/2015) De Gobierno. Artículo 40. Corresponde a la comisión de Gobierno dictaminar: sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios sobre interpretación de artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones en vigencia, sobre cuestiones que versaren sobre puntos de derecho, sobre jubilaciones y pensiones; sobre todo lo relativo a la celebración de contratos o permisos para la explotación de servicios públicos; sobre Dirección Gral. de Información Documental 9 erección de monumentos y nomenclaturas de calles, plazas, paseos o lugares públicos, y en lo referente a la prestación de los acuerdos que solicite el Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39, inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal. Sobre todo proyecto o asunto que se refiera a pedidos de exención de tributos a las actividades culturales, pensiones graciables, subvenciones y subsidios en general. Será competencia de la comisión todo lo referente al área de educación y turismo; defensa del usuario y el consumidor dentro del ejido de la Municipalidad de Rosario. (Modificado por Resolución del C.M de fecha 3 de Diciembre de 2015). Trámite de los pedidos de acuerdo. Artículo 41. Dentro de las 24 horas de haber tenido entrada en la sesión los pedidos de acuerdo correspondientes, la Secretaría procederá a comunicar a todos los señores concejales los nombres de los propuestos, así como todos los antecedentes que puedan suministrarse. (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002) De Presupuesto y Hacienda. Artículo 42. Corresponde a la comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar: Sobre los proyectos de ordenanzas de impuestos, de presupuesto y cálculo de recursos de la administración, sobre todo proyecto o solicitud de reforma a los mismos, sobre enajenación de rentas municipales; sobre los refuerzos de partidas que solicite el Departamento Ejecutivo Municipal. y en general sobre todo proyecto que disponga gastos con imputación a rentas generales, como así también sobre todo asunto o proyecto relativo o empréstitos, emisiones, consolidación de deudas y cuentas, y su pago, y en general sobre todas las cuestiones que tengan relación con las rentas municipales. (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 26 de noviembre de 2003 – Expediente Nº 129.114-P-2003.H.C.M.) – (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) De Producción y Promoción del Empleo Artículo 42 bis: Entender en la relación con los sectores de la producción; intervenir en las pautas para la elaboración de los regímenes de producción y protección de actividades económicas en el área de su competencia y de los instrumentos que lo concreten; entender en lo atinente a las inversiones extranjeras que se realicen en el territorio municipal así como en la promoción de las mismas; intervenir en las cuestiones ligadas a la temática de transporte fluvial y marítimo, hidrovía, dragado, obras en el río, obras de márgenes; zonas de recreación y turismo y en todo lo atinente a la problemática portuaria en general; entender en la promoción del Comercio Exterior y en la relación con los organismos nacionales competentes; entender en lo atinente al desarrollo tecnológico, coordinando la asistencia y el asesoramiento técnico al sector privado; entender en el fomento de la actividad industrial en territorio municipal, ,capaz de acrecentar el nivel del empleo, en general en todo lo concerniente con la promoción, organización y coordinación de la actividad industrial portuaria y de comercio exterior Dirección Gral. de Información Documental 10 en todo el territorio municipal; entender en los planes sociales y contratos promovidos nacionales como promoción del empleo. Le corresponde también representar al Concejo Municipal en la Comisión Administradora del Fondo de Emprendimientos Productivos (F.E.P.). (Texto agregado por Resolución del H.C.M de fecha 26 de noviembre de 2003 – Expediente Nº 129.114-P-2003 H.C.M.) De Obras Públicas. Artículo 43. De Obras Públicas. Corresponde a la Comisión de Obras Públicas, dictaminar: Sobre todo proyecto o asunto relacionado a ensanches y aperturas de calles, aceras y caminos; cercos, veredas y tapiales; ocupación del espacio público aéreo o subterráneo con hilos, alambres y/o cualquier otro conductor, salientes de cornisas, balcones, letreros, toldos y faroles; trazados, delineación y nivelación; edificación en general y ornato; catastro y numeración de la ciudad; plazas, parques, paseos y espacios libres; pavimentaciones, repavimentaciones y refecciones de los pavimentos; emplazamientos de estatuas y monumentos conmemorativos, y su construcción; abovedamientos, zanjeos y construcciones de alcantarillas; instalaciones de alumbrado público y privado; ruidos molestos; pesas y medidas; Cloacas y desagües, y en general sobre todo lo relativo a ejecución de obras públicas. Entenderá también en todo lo que se refiera a transito y publicidad. En todos aquellos asuntos que tengan relación con las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo y de Seguridad publica y Comunitaria, la Comisión de Obras Públicas deberá recabar previamente la opinión de aquellas. (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002) – (Modificado por Resolución del C.M. de fecha 17 de Diciembre de 2009) De Seguridad Pública y Comunitaria Artículo 43 Bis. Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública y Comunitaria dictaminar sobre todo lo concerniente a la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el ámbito de la jurisdicción municipal, como así también en todo aquello que refiera a la prevención de actividades delictivas, la coordinación con otros estamentos del Estado nacional, provincial, municipios y comunas, y en general, la protección integral de los vecinos, dentro de los derechos y garantías que establecen la Constitución Nacional y Provincial y las disposiciones normativas dela ciudad; la aprobación de los planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad pública y comunitaria en concordancia con las políticas Nacionales y Provinciales; la preservación del orden público y todo asunto vinculado a resguardar la seguridad pública y comunitaria desde la perspectiva municipal. – (Modificado por Resolución del C.M. de fecha 17 de Diciembre de 2009) De Cultura y Educación Artículo 43 ter: Corresponde a la Comisión de Cultura y Educación dictaminar sobre todo lo concerniente a asuntos y proyectos vinculados a la protección, promoción y fomento de actividades culturales. Asimismo, sobre las políticas, planes y proyectos Dirección Gral. de Información Documental 11 relacionados a museos, teatros, salas, bibliotecas, festivales, encuentros, concursos, ferias, orquestas, cursos, talleres, centros culturales, como así también sobre el mantenimiento y fomento de la educación e instrucción municipal en todas sus manifestaciones y otro asunto referente al sistema educativo y de formación municipal. Lo relativo a la Ordenanza 7986/06 de Declaraciones de Interés Municipal y Ordenanza 6808/99 de Distinciones, ambas con sus respectivas modificatorias; y todo lo relativo a la educación. (Modificado por Resolución del C:M: de fecha 03/12/2015) De Salud Pública y Acción Social Artículo 44. Corresponde a la Comisión de Salud Publica y Acción Social, dictaminar: Sobre todo proyecto o asunto relativo a sanatorios y hospitales: limpieza pública y privada; servicio de agua; desinfecciones; vacunas y medicamentos; comestibles y bebidas; reglamentación higiénica de los edificios públicos y privados; fábricas, inquilinatos y establecimientos insalubres, incómodos y peligrosos; vaciaderos, quema e incineración de basura; conservación, aseo y reglamentación de cementerios, mercados y mataderos; establecimientos de baños públicos; administración sanitaria y asistencia social; casas de bailes y juegos permitidos y lugares de entretenimientos relacionados con la salud; animales, en su relación con la salud e integridad de las personas; creación de sociedades mutualistas, de cooperación; establecimiento y reglamentación de cantinas; recreos infantiles, colonias de vacaciones, escuelas y albergues para personas con discapacidad, asilos, refectorios, refugios nocturnos y casas de internación; protección y asistencia social, y en general entenderá en todo lo relacionado con la salud pública, deportes y actividades recreativas relacionadas con la acción social y con la moral y las buenas costumbres. (Modificado por Resolución 18/09/197. Expte. 86341-P-97 H.C.M.), (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002) De Planeamiento y Urbanismo Artículo 45. Corresponde a la comisión de Planeamiento y Urbanismo promover el estudio, formación y adopción del Plan Regulador de la ciudad, tratar todo asunto que requiera la coordinación con el mismo, contemple las necesidades del progreso urbanístico en todas sus derivaciones (sociales, culturales, técnicas, deportivas); estudio y solución del problema de la vivienda; Código de Edificación; urbanizaciones, promoción de defensa de los intereses de la ciudad en la aplicación de los planes nacionales, provinciales o regionales que hagan a esta materia. (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002). De Servicios Públicos Concedidos. Artículo 46. Corresponde a la comisión de Servicios Públicos Concedidos, dictaminar en general sobre todas las cuestiones relacionadas con los servicios públicos concedidos, con los servicios públicos prestados por entes o sociedades municipales y en especial en lo relativo a: transporte urbano de pasajeros-ómnibus, colectivos, autos de alquiler con taxímetro y remises-recorridos y régimen tarifario, alumbrado público; Dirección Gral. de Información Documental 12 obras de salubridad; cloacas y desagües, recolección de residuos; limpieza pública; servicios de aguas corrientes, energía eléctrica y telefónicos. (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002) Ecología y Medio Ambiente Artículo 47. Corresponde a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente dictaminar sobre todos los temas y asuntos relacionados con la ecología, la contaminación ambiental, la preservación de especies vegetales y animales; la defensa de los espacios verdes y su incrementación; el estudio del impacto ambiental, que puedan ocasionar todo proyecto de obras y servicios públicos así como las distintas intervenciones urbanísticas y demás emprendimientos públicos o privados, así como todo tema relacionado con la preservación del medio ambiente. (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002) – (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) Artículo 47 bis. La Comisión de Ecología y Medio Ambiente contará con un Consejo Asesor ad-honorem, el que estará integrado por dos representantes de cada una de las instituciones ambientalistas y conservacionistas con domicilio en la Ciudad de Rosario que cuenten con personería jurídica o que estén constituidas por escritura pública o instrumento privado certificado y que dentro de su objeto comprenden temas de la competencia de esta Comisión; Colegio de Abogados (Comisión del Derecho Ambiental); Centro de Arquitectos de Rosario (Subcomisión de Defensa Medio Ambiente); Universidad Nacional de Rosario; Universidad Tecnológica, y con el que la comisión deberá mantener reuniones periódicas, con un mínimo de una (1) por mes, a fin de contar con el aporte de las mismas acerca de los distintos asuntos que merezcan su ingreso al tratamiento del Cuerpo. (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002). De Derechos Humanos. Artículo 47 ter.- Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos dictaminar: Sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar la plena vigencia de los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito del Municipio de Rosario, proponiendo las modificaciones de la normativa municipal que coadyuven a ese objetivo, interviniendo en la discusión de las diversas iniciativas que se presenten en la temática, promoviendo acciones que tiendan a su difusión en la sociedad, investigaciones diagnósticas sobre la efectiva vigencia de estos derechos, programas y modalidades de educación continua, colaborando en la coordinación con otros ámbitos de gobierno a tal fin, como a la pronta concreción de todos aquellos emprendimientos dispuestos o que se dispongan en el futuro y que se relacionen con la temática objeto de esta Comisión. La Comisión de Derechos Humanos contará con un Consejo Asesor AdHonorem, el que estará integrado por un representante por cada una de las Organizaciones y Organismos de Derechos Humanos No Gubernamentales de nuestra Dirección Gral. de Información Documental 13 ciudad, siendo presidido por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y con el que la Comisión deberá mantener reuniones periódicas, con un mínimo de una (1) por mes, a fin de contar con el aporte de las mismas acerca de los distintos asuntos que merezcan su ingreso al tratamiento por parte del Cuerpo. La Comisión de Derechos Humanos dispondrá los requisitos formales a cumplimentar por parte de dichas entidades.(Texto agregado mediante Resolución de fecha 26 de noviembre de 2003) – (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) Comisiones Investigadoras. Artículo 48. El Concejo Municipal de acuerdo con lo establecido en el inc. 68 del artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal podrá nombrar de su seno comisiones investigadoras para que informen sobre la marcha de la Administración Municipal cuyas comisiones en todos los casos se dirigirán al Intendente, a fin de que éste ordene a sus jefes/as de oficina o empleados/as, que se pongan a las órdenes de las mismas. (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) ; (Modificado por Resolución del C.M de fecha 22 de Marzo de 2007 – Expte Nº 156.547-P-2007) Del nombramiento de Comisiones. Artículo 49. Las Comisiones a que se refieren los artículos 38 y 48, serán nombradas por el Concejo, pudiendo éste delegar esa facultad en el Presidente. Asunto a estudio de dos comisiones. Artículo 50. Cuando un asunto corresponda a la jurisdicción de dos o más comisiones, será destinado a estudio de las mismas, las que a tal fin podrán reunirse conjuntamente. Si el asunto corresponde a la jurisdicción de dos o más comisiones y ha sido objeto de preferencia, deberá ser estudiado simultáneamente en todas las comisiones donde esté radicado, extrayéndose las copias pertinentes, a fin de que pueda ser tratado en la sesión siguiente que el Concejo celebre. (Agregado al Reglamento Interno por Resolución 10/04/97 Expte. Nro. 85100-P-97-H.C.M.). En caso de dudas en el destino de un asunto. Artículo 51. El Concejo resolverá a cuál de las Comisiones deberá destinarse un asunto, cuando a su respecto hubiera dudas. ( Modificado por Resolución del 14/08/2008 – Expte: 165.130-P-08 C.M ) Comisiones especiales. Artículo 52. Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente, podrán designarse comisiones especiales. Constitución. Artículo 53. Notificados de la integración de las comisiones, los Directores/as General a cargo de las mismas, procederán a la inmediata citación de los miembros a los efectos de su constitución. (Modificado por resolución de fecha 12 de mayo de 2016) Dirección Gral. de Información Documental 14 Designación autoridades. Artículo 54. En la reunión constitutiva, se procederá a designar un Presidente y un Vicepresidente, para sustituirlo en caso de ausencia o impedimento. Funcionamiento. Artículo 55. Las comisiones funcionaran con la presencia de la mayoría de sus miembros en las dependencias del Concejo. A las reuniones de comisión podrá asistir todos los concejales que lo deseen. Los debates en las comisiones serán exclusivamente entre los concejales, limitándose los asesores al aporte de conocimientos al concejal que asesora. En caso de ausencia en una misma reunión del Presidente y Vicepresidente de la Comisión, la misma deberá funcionar normalmente, ejerciendo excepcionalmente la presidencia el concejal designado al efecto por los miembros presentes. (Texto modificado por Resolución del día 6 de Agosto de 1998, Expte. Nro. 93823-P-98-H.C.M.). (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002) Funciones del Presidente. Artículo 56. Son funciones del Presidente o de su sustituto, en función de titulares: a) Citar a reunión a la comisión. b) Representar oficialmente a la comisión en sus relaciones internas y externas. c) Presidir y dirigir los debates. d) Refrendar el acta preparada por el Director/a General. (Modificado por resolución de fecha 12 de mayo de 2016) De la permanencia de las comisiones. Artículo 57. Los miembros de las comisiones continuarán en ella durante el período anual por que fueron designados, salvo superiores resoluciones del Concejo. Facultad de la minoría. Artículo 58. Si la mayoría de una comisión estuviere impedida, o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo, a fin de que éste acuerde lo que estime conveniente respecto a los inasistentes. De los dictámenes. Artículo 59. Toda comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe al Concejo ha de ser verbal o escrito, designando el miembro informante. Dictamen en minoría. Artículo 60. Si las opiniones de los miembros de una comisión se encontrasen divididas, la minoría tendrá el derecho de presentar al Concejo su dictamen. Dirección Gral. de Información Documental 15 Del requerimiento a las comisiones. Artículo 61. El Concejo, por intermedio del Presidente, podrá hacer los requerimientos que estime necesarios a las comisiones que se hallen en retardo, y si aquellos no fueren bastantes podrá fijarles día para que den cuenta de su despacho. Del Orden del Día. Artículo 62. Todo asunto despachado por las Comisiones, será pasado por la Secretaría General Parlamentaria al Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al Concejo. El Concejo deberá ir tratando los Ordenes del Día por riguroso orden. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) Del libro de actas. Artículo 63. Será obligatorio para las comisiones el uso de un libro de actas, donde dejarán constancia de la asistencia de sus miembros y de todas las resoluciones que se adopten en cada reunión. Del aumento de sus miembros. Artículo 64. Toda comisión puede pedir al Concejo el aumento de sus miembros, o bien que se le reúna alguna otra, cuando la importancia de un asunto o algún motivo especial lo demande. TITULO VI – DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS. Artículo 65. Todo proyecto se presentar por escrito, firmado por su autor, y en forma digital. En caso de imposibilidad de la digitalización, el Concejo arbitrará los medios necesarios para que los particulares puedan digitalizar dicho proyecto. A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un concejal, deberá ser en forma de proyecto de ordenanza, decreto, resolución, minuta de comunicación o declaración. (Modificado por Resolución 10/6/2010. Expte. Nro. 178131-P-10 C.M.) De ordenanza. Artículo 66. Se presentará en forma de proyecto de ordenanza, todo dictamen o proyecto destinado a legislar, o dictar disposiciones de carácter permanente, o a reformar, abolir o suspender otra ordenanza, institución o regla general. De decreto. Artículo 67. Se presentará en forma de Decreto, todo proyecto que tenga por objeto otorgar autorizaciones, peticiones, exenciones, pagos y realización de obras siempre que no estén incluidas en los diversos incisos del Art. 69 bis. También se presentara en forma de Decreto todo proyecto que manifieste voluntad de practicar algún acto en Dirección Gral. de Información Documental 16 tiempo determinado o adoptar reglas referentes a procedimientos administrativos. (Modificado por Resolución del 05/9/02, Expte.122326-P-02) De resolución. Artículo 68. Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí. (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) De minuta de comunicación. Artículo 69. Se presentará en forma de Proyecto de Minuta de Comunicación toda proposición destinada a requerir informes, recomendar, solicitar o exponer algo al Departamento Ejecutivo, siempre que la misma no se hallare comprendida dentro de las reguladas en el artículo siguiente.(Modificado por Resolución 10/3/94, Exptes. 63512-P-94 y 60131-P-93). De comunicaciones a comisión Artículo 69 bis. Se presentará en forma de Comunicación a Comisión todo reclamo destinado a requerir del Departamento Ejecutivo, la ejecución de las siguientes tareas: a) Bacheo. b) Zanjeo. c) Desmalezamiento. d) Poda y escamonda de árboles. e) Eliminación de basurales, retiro de escombros, colocación de volquetes y áreas de limpieza en general. f) Colocación, reparación y mantenimiento de luminarias. g) Desobstrucción y reparación de desagües y bocas de tormenta. h) Reparación de veredas. i) Retiro de vehículos abandonados en la vía pública. j) Estudio ambiental a cargo de asistentes sociales. k) Envío de maquinaria. l) Instalación de semáforos. m) Mejora de estabilizado. n) Desagotamiento de pozos ciegos. Dichas Comunicaciones se presentarán por escrito, firmadas por el autor/a, directamente en la Comisión correspondiente y sin ingreso previo al Cuerpo. La Comisión mediante proveído firmado por su Presidente, procederá a su envío al Departamento Ejecutivo. Cada Comisión llevara un registro de ingresos y seguimiento de las Comunicaciones con constancia de autor/a, fecha, número de orden y carátula asignado a cada Comunicación. Dirección Gral. de Información Documental 17 En las Comunicaciones a Comisión deberá constar su número de orden, fecha, objeto y observaciones, Comisión a la que se presenta y nombre del autor/a. La Presidencia del Concejo Municipal deberá tratar con el Departamento Ejecutivo los ajustes formales necesarios para garantizar el retorno de las respuestas a las respectivas Comisiones y su notificación al autor/a. La Presidencia también dispondrá la confección de un formulario “ad-hoc”, con el fin de garantizar el trámite. La asignación de las distintas Comunicaciones a las diferentes Comisiones se hará de acuerdo con la competencia que el Reglamento Interno le atribuya a cada una. Las Comisiones periódicamente evaluarán el resultado promedio de las Comunicaciones realizadas y, en caso de considerarlo apropiado, citarán a su seno a los funcionarios del área respectiva a los fines de su tratamiento. Las Comunicaciones a Comisión, regladas por el presente Artículo, no son alcanzadas por las prescripciones del Título VII del presente Reglamento denominado “De la tramitación de Proyectos”. (Texto modificado por Resolución de fecha 20 de Marzo de 2003, Expte. Nro. 125338- P-2003-H.C.M). (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M); (Modificado por Resolución del C.M de fecha 22 de Marzo de 2007 – Expte Nº 156.547-P-2007) De declaración. Artículo 70. Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público. De los fundamentos. Artículo 71. Los proyectos se presentarán con sus fundamentos por escrito y digitalizados, y firmados por uno o más concejales o uno o más particulares, los de resolución, minuta de comunicación o declaración podrán ser fundados verbalmente. (Modificado por Resolución 10/6/2010. Expte. Nro. 178131-P-10 C.M.) TITULO VII – DE LA TRAMITACION DE PROYECTOS. De su inserción en el Diario de Sesiones. Artículo 72. Todo proyecto presentado después de tener entrada al Cuerpo, y ser enunciado al comienzo de cada sesión, pasar sin mas tramite a la comisión respectiva, insertándose con sus fundamentos en el Diario de Sesiones correspondiente a la reunión en que tenga entrada al Concejo. Una vez ingresado el proyecto a la Comisión y o Comisiones respectivas todo proyecto, Mensaje del Departamento Ejecutivo, nota o petición de particulares que se presente posteriormente y que se relacione con el proyecto originario, se remitirá a esa Comisión y/o Comisiones respectivas, acumulándose al expediente principal. (Modificado por Resolución 18-3-94. Expte. 62981-P-94-HCM).- (Modificado por Resolución 10/6/2010. Expte. Nro. 178131-P-10 C.M.) Dirección Gral. de Información Documental 18 De su publicación. Artículo 73. Todo proyecto presentado después de haber tenido entrada al Concejo será puesto en Secretaría General Parlamentaria, a disposición de la prensa para su publicación. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) Del retiro de proyectos y dictámenes. Artículo 74. Ni el autor/a de un proyecto que esté aún en poder de la comisión, o que el Concejo esté considerando, ni la comisión que lo haya despachado podrá retirarlo, a no ser por resolución del Concejo, mediante petición del autor/a, o de la comisión en su caso. De la entrada de proyectos. Artículo 75. El Secretario General Parlamentario constituirá la lista de Asuntos Entrados que tendrán ingreso a la sesión correspondiente con los Proyectos de concejales y particulares, Resoluciones de Presidencia y pedidos de particulares presentados hasta veinticuatro (24) horas antes del inicio de la sesión y con los Mensajes del Departamento Ejecutivo ingresados por Mesa General de Entradas hasta cinco (5) horas antes del inicio de la Sesión. (Modificado por Resolución 4/7/94. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) – (Modificado por Resolución 10/6/2010. Expte. Nro. 178131-P-10 C.M.) TITULO VIII – DE LAS MOCIONES. Definición. Artículo 76. Toda proposición verbal hecha de viva voz desde una banca por un concejal, es una moción. DE LAS MOCIONES DE ORDEN. Artículo 77. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: 1°) Que se levante la sesión. 2°) Que se pase a cuarto intermedio. 3°) Que se declare libre el debate. 4°) Que se cierre el debate. 5°) Que se pase al Orden del Día. 6°) Que se trate una cuestión de privilegio. 7°) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado. 8°) Que el asunto se envíe o vuelva a comisión. 9°) Que el Concejo se constituya en comisión. 10°) Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos. Dirección Gral. de Información Documental 19 De su apoyo. Artículo 78. Las mociones de orden necesitarán el apoyo de tres concejales por lo menos, y si hubiese varias se tomarán en consideración en el orden en que hubiesen sido presentadas. De su consideración. Artículo 79. Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando esté en debate. Las comprendidas en los seis primeros incisos del artículo 77, serán puestas a votación sin discusión; las comprendidas en los cuatro últimos serán discutidas brevemente, no pudiendo cada concejal hablar sobre ellas más de una vez y por el término de cinco minutos, con excepción del autor/a que podrá hablar dos veces. De su aprobación. Artículo 80. Las mociones de orden para ser aprobadas necesitarán el voto de la mayoría absoluta de los concejales presentes en sesión, pero podrán repetirse en la misma reunión, sin que ello implique reconsideración. DE LAS INDICACIONES O MOCIONES VERBALES Definición. Artículo 81. Son indicaciones o mociones verbales, las proposiciones que no siendo proyectos ni cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento, o sobre puntos de poca importancia. De su apoyo. Artículo 82. Las indicaciones verbales necesitarán para ser tomadas en consideración, el apoyo de dos concejales por lo menos y podrán discutirse brevemente, no permitiéndose a cada concejal, hablar más de una vez sobre ellas y por el término de cinco minutos, con excepción del autor/a de la moción que podrá hablar dos veces. De su discusión. Artículo 83. Las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma sesión, sin necesidad de reconsideración. DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA Definición. Artículo 84. Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponda tratar el asunto, tenga o no despacho de comisión. Asuntos de preferencia. Dirección Gral. de Información Documental 20 Artículo 85. El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que el Concejo celebre como el primero del Orden del Día. De su caducidad. Artículo 86. El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día, la preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión, o la sesión no se celebra. Cuando pueden formularse. Artículo 87. Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y dictámenes de comisión, en el orden en que fueren propuestas y requerirán para su aprobación: 1) Si el asunto tuviere despacho de comisión la mayoría absoluta de los votos emitidos. 2) Si el asunto no tuviere despacho de comisión las dos terceras partes de los votos emitidos. DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS. Definición – De su consideración y aprobación. Artículo 88. Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de comisión. Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y de los dictámenes de comisión, a menos que lo sea en favor de uno de ellos, pero en éste último caso la moción sólo será considerada por el Concejo una vez terminada la relación de los asuntos entrados. Para la habilitación del tratamiento sobre tablas de los proyectos de resolución, minuta de comunicación o declaración se requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de los concejales presentes. Para la habilitación del tratamiento sobre tablas de los proyectos de decretos u ordenanzas se requerirá el voto favorable de las ¾ partes de la totalidad de los miembros del cuerpo. (Modificado por Resolución del 24/05/2006 – Expte: 148.618-P- 06. C.M) Artículo 89. Habilitado el tratamiento de un asunto sobre tablas, éste será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro asunto o moción. Los proyectos objeto de mociones de sobre tablas serán considerados en el orden en que éstas fueren propuestas y requerirán para su aprobación de la mayoría simple de votos emitidos, excepto en los casos en los que el ordenamiento vigente para el asunto y/o materia en consideración requirieran mayorías especiales. (Modificado por Resolución del 24/05/2006 – Expte: 148.618-P-06. C.M) Dirección Gral. de Información Documental 21 DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACION. Definición. Artículo 90. Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado, excepto el caso en que dichas sanciones, no comunicadas aún al D. E. hayan sido aprobadas por error de causa o de interpretación de la Ley Orgánica Municipal. Estas mociones para ser puestas en discusión, necesitarán el apoyo de tres concejales y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas. Disposiciones especiales. Artículo 91. Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente, no pudiendo cada concejal hablar sobre ellas más de una vez, y por el término de cinco minutos, con excepción del autor/a que podrá hablar dos veces. TITULO IX. DEL ORDEN DE LA PALABRA. Del derecho a usar de la palabra. Artículo 92. La palabra será concedida en el orden siguiente: 1°.- Al miembro informante de la comisión, que haya dictaminado sobre el asunto en discusión. 2°.- El miembro informante de la minoría de la comisión. 3°.- Al autor/a del proyecto en discusión. 4°.- Al que primero la pidiere de entre los demás concejales. De los miembros informantes. Artículo 93. Los miembros informantes de la comisión tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra, para replicar a discursos y observaciones que aún no hubiesen sido contestados por ellos. En caso de oposición entre el autor/a del proyecto y la comisión, aquél podrá hablar en último término. De las preferencias para hacer uso de la palabra. Artículo 94. Si dos concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa. Artículo 95. Si la palabra fuese pedida por dos o más concejales, que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los concejales que aún no hubiesen hablado. Dirección Gral. de Información Documental 22 DE LA LIMITACION EN EL USO DE LA PALABRA. Limitación en el uso de la palabra. Artículo 96. Con excepción de los miembros informantes de los despachos en mayoría o en minoría, del concejal que designe la minoría no representada en la comisión y del autor/a del proyecto, ningún concejal podrá usar de la palabra por un término mayor de 15 minutos en la discusión en general y de 10 minutos de la discusión en particular. Artículo 97. En la discusión de los proyectos de resolución, minutas de comunicación o declaración los concejales podrán usar de la palabra por un término no mayor de diez minutos. Artículo 98. Vencidos los plazos consignados en los artículos anteriores, la Presidencia lo hará notar al orador / oradora y éste sólo podrá continuar su exposición en caso de que el Concejo lo autorice mediante una resolución expresa que cuente con los dos tercios de los votos emitidos. (Modificado por Resolución del C.M de fecha 22 de Marzo de 2007 – Expte Nº 156.547-P-2007) TITULO X. DEL CONCEJO EN COMISION. Artículo 99. El Concejo podrá constituirse en comisión, para considerar en calidad de tal los asuntos que estime convenientes tengan o no despacho de comisión. Para que el Concejo se constituya en comisión, deberá preceder una resolución del mismo, previa moción de orden. Artículo 100. El Concejo constituido en comisión resolverá si ha de proceder conservando o no unidad de debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas en los títulos XI y XII. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda. El Concejo reunido en comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa. La discusión del Concejo en comisión será siempre libre. Artículo 101. El Concejo, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en comisión, a indicación del Presidente o moción de orden. El Presidente del Cuerpo o sus sustitutos legales, presidirá siempre el Concejo constituido en comisión. TITULO XI. – DE LA DISCUSION EN SESION. Artículo 102. Todo proyecto o asunto despachado por la respectiva comisión pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular. Dirección Gral. de Información Documental 23 En general. Artículo 103. La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. En particular. Artículo 104. La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente. Dictamen previo. Artículo 105. Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de comisión a no mediar resolución adoptada por las mayorías especiales fijadas en los artículos 87 y 89. Artículo 106. La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período. Comunicación de sanciones al D.E. Artículo 107. Las sanciones del Concejo, en forma de ordenanzas o decretos, minutas de comunicación o de resolución, serán comunicadas al Intendente, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 41, incisos 5° y 6° de la Ley Orgánica Municipal en lo que se refiere a los dos primeros citados. TITULO XII. – DE LA DISCUSION EN GENERAL. Uso de la palabra. Artículo 108. Con excepción de los casos establecidos en el artículo 93, cada concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general, sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas, que se hubiesen hecho sobre sus palabras. Debate libre. Artículo 109. No obstante lo dispuesto por el artículo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada concejal tendrá derecho de hablar cuantas veces lo estime conveniente. Presentación de proyectos. Artículo 110. Durante la discusión en general en un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel. Trámite. Artículo 111. Los nuevos proyectos, después de leídos, no pasarán por entonces a comisión ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración. Del rechazo o retiro de los dictámenes. Dirección Gral. de Información Documental 24 Artículo 112. Si el proyecto de la comisión o el de la minoría, en su caso, fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos, si han de entrar inmediatamente en discusión. En caso negativo, pasarán a comisión. De la consideración de los nuevos proyectos. Artículo 113. Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior. Cuando pueden ser considerados nuevamente los asuntos desechados. Artículo 114. Cerrado que sea el debate y hecha la votación si resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, más, si resultase aprobado, se pasará a su discusión en particular. Todo proyecto o asunto que sea rechazado en general o resuelto negativamente, no podrá ser considerado nuevamente por el Cuerpo dentro del mismo período ordinario de sesiones. De la consideración de los proyectos rechazados – De la vuelta a comisión de sanciones parciales. Artículo 115. Un proyecto que, después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a comisión, se someterá al trámite ordinario, como si no hubiese recibido sanción alguna. Cuándo se omitirá la discusión. Artículo 116. La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en comisión, en cuyo caso luego de constituido en sesión, se limitará a votarlo. TITULO XIII. – DE LA DISCUSION EN PARTICULAR. Cómo debe hacerse la discusión. Artículo 117. La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo o período por período; debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno. Limitación en el uso de la palabra. Artículo 118. Esta discusión será libre aún cuando el proyecto no contuviere más de un artículo o período, pudiendo cada concejal hablar por el término de diez minutos por vez, cuantas veces pida la palabra. Artículo 119. En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo, por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión. De la reconsideración de sanciones. Dirección Gral. de Información Documental 25 Artículo 120. Ningún artículo o período ya sancionado de cualquier proyecto o asunto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el artículo 90. Presentación de proyectos durante la discusión. Artículo 121. Durante la discusión en particular de un dictámen o proyecto, podrán presentarse otros nuevos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Cuando la mayoría de la comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho. De su trámite y consideración. Artículo 122. En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, el nuevo proyecto o artículos deberán presentarse por escrito; si la comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho y si éste fuese rechazado, el nuevo proyecto o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos. TITULO XIV. – DEL ORDEN DE LA SESION. De su desarrollo. Artículo 123. Una vez reunidos en el recinto un número suficiente de concejales para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuantos son los presentes. Lectura del acta. Artículo 124. La Presidencia pondrá a consideración del Cuerpo la versión taquigráfica anterior, la cual después de haber transcurrido un tiempo prudencial, dentro de la misma sesión, quedará aprobada si no fuese observada por algún señor concejal y se firmará por el Presidente con refrendo del Secretario General Parlamentario. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) Artículo 124 bis. Los Concejales que deseen realizar manifestaciones en el recinto deberán notificar a la Presidencia del Concejo Municipal, por si o a través del Presidente de su Bloque, hasta seis horas antes de la que se fije para el comienzo de la sesión, anunciando el tema al que va a referirse. El Presidente ordenará a los oradores en una lista temática. Finalizadas las exposiciones de cada tema, el Presidente preguntará a los miembros del Concejo Municipal si alguno desea referirse al mismo asunto y, en su defecto, continuar en el orden establecido. Los Concejales deberán en sus manifestaciones ceñirse al tema anunciado oportunamente y no podrán exceder en su exposición los cinco minutos de duración. Las manifestaciones se realizarán en la parte final de la sesión, luego del tratamiento y voto de las preferencias solicitadas, dándose prioridad a los homenajes y recordatorios. (Con las modificaciones introducidas por Resolución 10/3/94. Expte. Nro. 45699-P-93 H.C.M. y 63497-P-94 H.C.M.) (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) Dirección Gral. de Información Documental 26 De los asuntos entrados y dictámenes. Artículo 125. En seguida el Presidente dará cuenta al Concejo, por medio de la Secretaría General Parlamentaria y en extracto de los Asuntos Entrados y dictámenes en comisión, en el orden siguiente: 1) De los mensajes del Departamento Ejecutivo. 2) De las peticiones o asuntos particulares. 3) De los proyectos presentados por los concejales, agrupándolos por categoría legislativa: primero Ordenanzas, luego Decretos, Resoluciones, Minutas de Comunicación y Declaraciones, respetando su orden de presentación. 4) De los dictámenes de comisión. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) Lectura de documentos. Artículo 126. El Concejo podrá resolver que se lea un documento anunciado cuando lo estime conveniente. Mociones diversas. Artículo 127. Después de haberse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 125 podrán formularse las mociones que autoriza el reglamento. Consideradas éstas, se pasará al Orden del Día. Destino de los asuntos. Artículo 128. A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente los destinará a las comisiones respectivas. Orden de discusión de los asuntos. Artículo 129. Los asuntos se discutirán en el orden en que fueron impresos en los Ordenes del Día repartidos, salvo resolución en contrario del Concejo, previa una moción de preferencia o de sobre tablas. Cuarto intermedio. Artículo 130. El Presidente puede invitar al Concejo a pasar a cuarto intermedio. Cómo se propondrá la votación. Artículo 131. Cuando no hubiere ningún concejal que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en estos términos: «Si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusión». Duración de las sesiones. Artículo 132. Las sesiones no tendrán duración determinada, salvo resolución del Concejo que podrá fijar las horas en que deberán comenzar y terminar las mismas y podrán ser levantadas por resolución del Concejo, previa moción de orden al efecto, o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día. Dirección Gral. de Información Documental 27 TITULO XV. – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS SESIONES Y DISCUSIONES. De la ausencia de los concejales – Multas Artículo 133. Todo Concejal está obligado a permanecer en el recinto mientras dure la sesión y no podrá hacer abandono de él sin el consentimiento de la Presidencia y con autorización del Cuerpo. Si abandonare o se ausentare por breve lapso sin autorización del Cuerpo, el presidente le comunicará que debe reintegrarse al recinto. Si así no lo hiciere incurrirá en falta grave que será sancionada con el descuento inmediato del 10% de su retribución total. (Modificado por Resolución 26/09/2002. Expte. Nro. 122.761-P-2002-H.C.M.) Artículo 134. Las multas a que se refiere el artículo anterior se harán efectivas por la Presidencia, descontándose de la dieta correspondiente. Reparto del Orden del Día. Artículo 135. Antes de toda votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella, a los concejales que se encuentren en antesalas. El Orden del Día se repartirá con la debida anticipación a todos los concejales e Intendente. Artículo 136. Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente, y deberán evitar en lo posible designarse por sus nombres. Prohibición de leer los discursos. Artículo 137. En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos salvo autorización expresa del Cuerpo. Se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con el asunto en debate. De las alusiones irrespetuosas. Artículo 138. Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos, hacia los poderes constituidos, sean nacionales, provinciales o municipales y sus miembros. TITULO XVI. – DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN. Interrupciones al orador. Artículo 139. Ningún concejal podrá ser interrumpido mientras use de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y esto mismo sólo será permitido con la venia del presidente y consentimiento del orador. Diálogos. Artículo 140. Sólo el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior. Dirección Gral. de Información Documental 28 En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo. En el Diario de Sesiones sólo figurarán las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas por el Presidente y el orador. Interrupciones permitidas. Artículo 141. Con excepción de los casos establecidos en el artículo 139 el orador sólo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la cuestión, cuando faltare al orden. Llamado a la cuestión. Artículo 142. El Presidente por sí, o a petición de cualquier concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa, continuará aquél con la palabra. Cuándo se falta al orden. Artículo 143. Un orador falta al orden cuando viola las disposiciones del artículo 138 o cuando incurre en personalismos, insultos o interrupciones reiteradas. Llamado al orden. Artículo 144. Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí, o a petición de cualquier concejal, si la considerara fundada, invitar al concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el concejal accediese a la invitación, se pasará adelante sin más ulterioridad, pero si se negare, o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden, en nombre del Cuerpo. (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) Prohibición al uso de la palabra. Artículo 145. Cuando un concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se apartara de él una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión. De la corrección o expulsión. Artículo 146. En el caso de que un concejal incurra en faltas más graves que las prevenidas en el artículo 144 el Concejo, a indicación del Presidente o por moción verbal de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación sin discusión si es o no llegada la oportunidad de usar la facultad que le confiere el artículo 39, inc. 4° de la Ley Orgánica Municipal. Resultando afirmativa, el Presidente nombrará una comisión de tres miembros que propongan las medidas que el caso demande. TITULO XVII – DE LAS VOTACIONES. Dirección Gral. de Información Documental 29 Procedimiento. Artículo 147. Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz, por cada concejal previa invitación del Presidente. De las nominales. Artículo 148. Será nominal toda votación de proyectos de Ordenanza –siempre y cuando no cuenten con aprobación por unanimidad-, los nombramientos o acuerdos que deba hacer o prestar el Concejo, por este reglamento o por la Ley Orgánica Municipal y, además siempre que lo exija un concejal para la aprobación de cualquier proyecto o decisión que deba adoptar el Cuerpo, debiendo entonces consignarse en la versión taquigráfica los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto. (Modificado por Resolución del 17/11/2005 – Expte: 145.036-C-05 C.M) Artículo 149. Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo proposición o período más, cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por partes, si así lo pidiera cualquier concejal. Afirmativa o negativa. Artículo 150. Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que esté escrito el artículo, proposición o período que se vote. Artículo 151. Para las resoluciones del Concejo será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo que en la Constitución de la Provincia, o Ley Orgánica Municipal existan casos o disposiciones en que se requieran mayorías especiales. De las rectificaciones. Artículo 152. Si se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación cualquier concejal podrá solicitar rectificación, la que se practicará con los mismos concejales que hubiesen tomado parte en aquélla. Casos de empate. Artículo 153. Si una votación empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente. Voto obligatorio. Artículo 154. Ningún concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo ni protestar contra una resolución de él; pero tendrá derecho a pedir que se consigne en el acta su voto. Artículo 155. A los efectos del cómputo de los dos tercios requeridos por la Ley Orgánica Municipal o por este Reglamento establécese que el número total de concejales se multiplicará por dos y su resultado se dividirá por tres; de resultar fracción se elevará a la unidad. Dirección Gral. de Información Documental 30 TITULO XVIII – DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Derecho del D.E. Artículo 156. El Departamento Ejecutivo o Secretarios / Secretarias pueden asistir a cualquier sesión y tomar parte en el debate pero sin derecho a votar. (Modificado por Resolución del C.M de fecha 22 de Marzo de 2007 – Expte Nº 156.547-P-2007) Artículo 157. Siempre que algún concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al D. E., para obtener informes sobre asuntos públicos, el Concejo deliberará si es oportuno o no, hacer uso de la atribución que le ha concedido el artículo 41, inc. 14, de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 158. Si los informes que se tuviesen en vista se refiriesen a asuntos pendientes ante el Concejo, la citación del D.E. se hará inmediatamente, mas si los informes versaren sobre actos de la administración, o sobre asuntos extraños a la discusión del momento, se determinará de ante mano el día en que ellos deben darse. Orden de la palabra. Artículo 159. Una vez presente el D. E., invitado por el Concejo para dar informes, después de hablar el concejal que hubiese pedido su asistencia y el Jefe del D. E., o el Secretario que lo represente, tendrá derecho a hacerlo cualquiera de los demás concejales. Artículo 160. Si durante el debate o a su término se propusiese algún proyecto de ordenanza, decreto, resolución o declaración, relativo a la materia que motivó el pedido de informe, al término del debate el Cuerpo podrá resolver por las mayorías especiales, fijadas en este Reglamento, su tratamiento sobre tablas. No haciéndolo así, será girado a la comisión pertinente. (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) TITULO XIX. – DEL ORDEN EN EL RECINTO DE SESIONES. De la entrada al recinto. Artículo 161. Sin la licencia del Presidente no se permitirá entrar en el recinto del Concejo, a persona alguna que no sea concejal o al Intendente o a sus Secretarios. De la guardia. Artículo 162. La guardia, como los ordenanzas que estén de facción, en las puertas exteriores de la casa durante las sesiones, sólo recibirá órdenes del Presidente. Del orden en la barra. Artículo 163. Queda prohibido a los concurrentes a la barra toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. En caso de desorden. Desalojo de la barra. Dirección Gral. de Información Documental 31 Artículo 164. El Presidente mandará salir irremisiblemente de la barra, a todo individuo que desde la misma contravenga el artículo anterior. Si el desorden fuese general, deberá llamar al orden, y si se repitiese, suspenderá inmediatamente la sesión, hasta que la barra esté desocupada. Aplicación de arrestos. Artículo 165. Individualizado o individualizados los autores del desorden, el Concejo procederá contra los mismos. La corrección se limitará al arresto del culpable o culpables, por un término que no excederá de quince días, sin perjuicio de recurrir a la justicia cuando a ello hubiere lugar. Uso de la fuerza pública. Artículo 166. Si fuese indispensable continuar la sesión, y la barra se resistiese a ser desalojada, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios hasta el de la fuerza pública para conseguirlo. (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M) TITULO XX. – DE LOS ASUNTOS QUE INGRESAN AL ARCHIVO POR PRESCRIPCION REGLAMENTARIA. Artículo 167. Los proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, etc., y en general todos los asuntos que no hayan obtenido sanción del Concejo, durante el término de cuatro períodos ordinarios, a partir de la fecha de su entrada al Cuerpo, caducarán de hecho y pasarán con sus antecedentes al archivo. (Modificado por Resolución del 12/05/2016 – C.M) Artículo 168. La Secretaría General Parlamentaria informará al Cuerpo, en la primera reunión de cada uno de los períodos ordinarios de sesiones la nómina de los expedientes a que se refiere el artículo anterior (Modificado por Resolución del 12/05/2016 – C.M) TITULO XXI. – DEL SECRETARIO / SECRETARIA GENERAL PARLAMENTARIO / PARLAMENTARIA, DEL SECRETARIO / SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVO / ADMINISTRATIVA Y EMPLEADOS / EMPLEADAS. Nombramiento y Remoción Artículo 169. El Concejo, nombra y remueve por mayoría absoluta de votos de los miembros del Cuerpo, al Secretario / Secretaria General Parlamentario / Parlamentaria, al Secretario / Secretaria General Administrativo / Administrativa y demás empleados / empleadas – con sujeción a lo dispuesto por la Ordenanza de Estabilidad y Escalafón Municipal – , quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente. Quienes ocupen estas funciones no podrán desempeñar el cargo simultaneo de concejal. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94- Dirección Gral. de Información Documental 32 H.C.M.); (Modificado por Resolución 16/03/2000 – Expte: 104.808-P-20000 H.C.M.); (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002) (Modificado por Resolución del 17/03/2005 – Expte: 139.651-P-05 C.M); (Modificado por Resolución del C.M de fecha 22 de Marzo de 2007 – Expte Nº 156.547-P-2007) Artículo 170. Son deberes del Secretario General Parlamentario: 1°) Asistir directamente al Presidente durante las sesiones del Cuerpo. 2°) Concurrir diariamente al despacho. 3°) Autorizar con su sola firma toda providencia simple y todo trámite interno que esté vinculado con la actividad parlamentaria. 4°) Organizar las publicaciones que hayan de hacerse. 5°) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos o escritas, comunicándolo al Presidente para su proclamación. 6°) Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente que estén relacionados con la actividad parlamentaria. 7°) Coordinar todo lo atinente a la actividad parlamentaria de las siguientes oficinas: de Mesa General de Entradas, Dirección General de Despacho, Dirección General de Taquigrafía, Dirección General de Diario de Sesiones, Oficina Redactora del Digesto Municipal, Centro de Información y Archivo y las Comisiones del Cuerpo. 8°) Llevar los siguientes libros: a) De actas de Sesiones Secretas. b) De actas de los dictámenes de la Comisión Especial de Poderes. c) De constitución de las Comisiones Investigadoras nombradas de acuerdo a lo establecido en el inciso 69 del Art. 39° de la Ley Orgánica Municipal y de las nombradas con otros fines, debiendo realizar un seguimiento de las mismas y brindar el apoyo a los requerimientos que sus responsables demanden de la Secretaría General Parlamentaria. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) Versión taquigráfica. Artículo 171. El Secretario General Parlamentario revisará y estudiará detenidamente la versión taquigráfica de cada sesión, corrigiendo los errores reglamentarios o legales que hubiesen podido deslizarse, los que salvará, al final de dos ejemplares del correspondiente Diario de Sesiones que firmados por el Presidente y autorizados por su firma, previa aprobación del Concejo, serán guardados como actas del mismo. La revisación y enmienda deberá ser presentada al Presidente con veinticuatro horas de anticipación a la sesión inmediata posterior a aquella, a la que corresponde la versión taquigráfica. Al iniciarse cada sesión y para constancia, impondrá al Cuerpo de las enmiendas en su protocolización, por la versión taquigráfica correspondiente a la Sesión, debiendo especificarse las observaciones que a la misma formulen los señores concejales. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) Actas. Artículo 172. Cuando por una circunstancia imprevista o de fuerza mayor no hubiera versión taquigráfica, el Secretario General Parlamentario redactará el acta correspondiente, que contendrá: a) El nombre y apellido de los concejales presentes y Dirección Gral. de Información Documental 33 nota de los que hayan faltado, con aviso, sin él, o con licencia y el del Intendente o de los Secretarios de Departamento Ejecutivo, cuando concurran a las sesiones; b) La hora de apertura y cierre de la sesión; c) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta versión anterior; d) Una síntesis de los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier incidencia que hubieren motivado; e) El orden y forma de discusión de cada asunto con determinación de los concejales que en ella tomaron parte y de los fundamentos principales que hubieren aducido; f) El texto íntegro de la resolución del Concejo en cada asunto. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) Artículo 173. Al iniciarse la sesión, el Secretario General Parlamentario leerá la lista de los asuntos entrados, juntamente con su destino, que dispondrá el Presidente, y la de los dictámenes de Comisiones que se destinen al Orden del Día. (Modificado por Resolución 4/7/94. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) Registro de sanciones. Artículo 174. El Secretario General Parlamentario llevará un registro con la numeración cronológica de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones sancionados por el Concejo. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) Archivo. Copias legalizadas. Artículo 175. Cuidará el arreglo del Archivo y demás dependencias de la oficina, no permitiendo a persona alguna que saque de la Secretaría General Parlamentaria ningún libro ni documento de los ya archivados, ni copia legalizada de los mismos, sin permiso previo del Presidente. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426- P-94-H.C.M.) Sellado. Artículo 176. El Secretario General Administrativo no dará curso a solicitud alguna, salvo superiores resoluciones, que no se presenten en papel sellado municipal correspondiente o en su defecto acompañada del que corresponda, en cuyo caso se lo agregará escribiendo atravesada la palabra «repuesto» y rubricándolo, excepción hecha de las presentadas por Corporaciones o personas que estén expresamente eximidas de los impuestos. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) DEL SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO Artículo 177. Son deberes del Secretario General Administrativo: 1) Asistir a las sesiones. 2) Asistir directamente al Presidente en las cuestiones administrativas del Cuerpo 3) Velar porque todos los empleados de la Secretaría cumplan con sus obligaciones y proveerá en su ausencia para que el servicio público no se resienta organizándolo como convenga, pudiendo imponer las penas disciplinarias de descuento y suspensión que no podrán exceder de cinco días, con acuerdo del Presidente. En casos graves o faltas frecuentes pedirá por intermedio de éste su destitución al Concejo. 4) Entender en todo lo relacionado con la organización y Dirección Gral. de Información Documental 34 cuidado de las dependencias del Concejo, elaborando el plan de mantenimiento anual de los edificios que ocupe el Concejo, 5) Ejecutar las disposiciones de la Presidencia en relación a la distribución del personal del Concejo, 6) Controlar la entrega de credenciales que acrediten la pertenencia al Cuerpo, como el otorgamiento de identificación de patentes oficiales a los Concejales y funcionarios que les correspondan, 7) Llevar un legajo por cada concejal, registrando sus antecedentes, peticiones y/o cualquier otra actuación administrativa que promovieren. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.); (Modificado por Resolución del 16/03/2000 – Expte Nº 104.808 – P – 2000 -H.C.M.) De la entrega de documentos. Artículo 178. El archivo, expedientes en trámite y demás documentos, estarán bajo la guarda y responsabilidad del Secretario General Parlamentario. Los expedientes y documentos del Concejo podrán ser entregados a los señores concejales, mediante el correspondiente recibo. En caso de que el concejal no sea miembro de la comisión a la que pertenece el expediente, no podrá retenerlo por más de tres días. Cada fin de año se hará inventario de lo que aumente el archivo. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-1994-H.C.M.) Registro de concejales. Artículo 179. El Secretario General Administrativo llevará un libro donde anotará los nombres de los concejales que entren a formar parte de la Concejo, con las fechas correspondientes, desde la instalación de la Municipalidad. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) ( Modificado por Resolución del 14/08/2008 – Expte: 165.130-P-08 C.M ) De la ausencia del municipio del Secretario y de los empleados. Artículo 180. Los Secretarios y demás empleados no podrán ausentarse del municipio en días hábiles sin permiso previo del Presidente y si excediese de treinta días sin el permiso otorgado por el Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Cuando el permiso fuera para usarse en el receso, dejarán constancia por escrito en la Secretaría General Administrativa del punto de su residencia y avisaran su cambio a efectos de ser llamados si sus servicios fueren necesarios. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.); (Modificado por Resolución de 16/03/2000 Expte. Nro. 104.808-P-2000-H.C.M.) (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002) Artículo 181. Durante la sesión, en caso de impedimento o inasistencia, el Secretario General Administrativo podrá reemplazar en su actividad al Secretario General Parlamentario y Viceversa. (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002) Dirección Gral. de Información Documental 35 De los demás empleados. Artículo 182. Los demás empleados del Concejo Municipal estarán sujetos a las órdenes del Secretario General Administrativo y tendrán los siguientes deberes: Concurrir a las oficinas en las horas en que se establezca y desempeñar las demás funciones que para el mejor servicio público se le encarguen. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.); (Modificado por Resolución de 16/03/2000 Expte. Nro. 104.808-P-2000-H.C.M.) (Modificado por Resolución del H.C.M de fecha 27 de Marzo de 2002)(Modificado por resolución del 21/04/05) Del Contador / Contadora. Artículo 183. Son deberes del Contador / Contadora del Concejo Municipal: 1°) Examinar e informar a la comisión de Presupuesto, Hacienda y Cuentas, en todo lo relativo a la inversión de los dineros comunales. 2°) Controlar los presupuestos, verificando la exactitud de los cálculos y partidas y suministrar los datos pertinentes para el mejor estudio y sanción de los gastos y recursos anuales del municipio. 3°) Proyectar las reformas que fuesen convenientes para la mejor contabilidad, a fin de obtener el control más perfecto entre las diversas reparticiones municipales, elevándolas por el órgano correspondiente. 4°) Dar cuenta a la comisión respectiva de todo acto irregular y contrario a las ordenanzas y disposiciones vigentes, relativas a la administración e inversión de los dineros municipales, que resulten de los expedientes remitidos. 5°) Fiscalizar los libros de las empresas que abonen un impuesto directo a la Municipalidad, cuando así lo dispusiere el Concejo Municipal o sus Comisiones Internas. (Modificado por Resolución del C.M de fecha 22 de Marzo de 2007 – Expte Nº 156.547-P-2007) Del Habilitado / Habilitada. Artículo 184. El / La Habilitado / Habilitada será el encargado del manejo de los fondos del Cuerpo y de las registraciones que el mismo dé lugar, en un todo de acuerdo a la reglamentación respectiva. Mensualmente deberá presentar rendición de cuentas de los fondos recibidos, al Presidente, para su aprobación. (Modificado por Resolución del C.M de fecha 22 de Marzo de 2007 – Expte Nº 156.547-P-2007) De los / las taquígrafos / taquígrafas. Artículo 185. Los / Las taquígrafos / taquígrafas están incorporados al personal de la Secretaría General Parlamentaria y dependen exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.); (Modificado por Resolución del C.M de fecha 22 de Marzo de 2007 – Expte Nº 156.547-P-2007) Son obligaciones de los taquígrafos: Artículo 186. Son obligaciones de los taquígrafos: Dirección Gral. de Información Documental 36 a) Concurrir con puntualidad y con la debida anticipación, a todas las sesiones del Concejo. b) Traducir las versiones de cada sesión de forma tal que sean entregados al Jefe de Oficina y a los concejales al día siguiente de cada sesión en calidad de “versión preliminar” y en no más de quince (15) días en su “versión definitiva”. c) Asistir a las reuniones de las comisiones cuando fueren requeridos, y a las Sesiones Especiales del Concejo Municipal y a las Audiencias Publicas. (Inc. C. Modificado mediante resolución de fecha 3 de Mayo de 2001)- (Modificado por resolución del 21/04/05)- Modificado por resolución 15 Octubre 2009. Artículo 187. Los taquígrafos deben suspender su labor cada vez que el Presidente toque las campanas del recinto para poner orden en el debate y en la sala. TITULO XXII – DEL DIARIO DE SESIONES. Artículo 188. Además de los debates que se susciten en el seno del Concejo, el Diario de Sesiones deberá contener: a) La nómina íntegra de todos los asuntos que han sido depositados en la Secretaría General Parlamentaria y que deben tener entrada en el Cuerpo en sesión pública. b) Nómina de todos los expedientes sobre los cuales hayan dictaminado las respectivas Comisiones. c) Transcripción íntegra de todos los proyectos que se presenten con los nombres de sus autores. d) Cada debate será encabezado con el texto del dictamen o proyecto que lo origine. e) Si sobre un proyecto o dictamen durante su consideración en el recinto se introdujesen modificaciones, deberá transcribirse al final del debate que originó, tal como quedó sancionado. f) Incluir al final de cada período la publicación de un índice temático y cronológico. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94-H.C.M.) Artículo 189. Las versiones taquigráficas, previo conocimiento de los/las oradores/as, deberán ser entregadas en Secretaría General Parlamentaria la que con el V.B., en cuanto se refiere a las transcripciones a que alude el artículo anterior autorizará su impresión. Las versiones, una vez traducidas, quedarán a disposición de los concejales durante tres días, sin que por ningún motivo puedan salir de la Casa, salvo resolución de la Presidencia basada en caso de fuerza mayor. La versión taquigráfica una vez aprobada y protocolizada por la firma del Presidente y el Secretario General Parlamentario, cumplidas las disposiciones del Art. 171 constituirá el acta de las sesiones de Cuerpo. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-94- H.C.M.) (Modificado por resolución del 21/04/05) TITULO XXIII – DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTODerecho del concejal. Artículo 190. Todo concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él, mas, si el autor/a de la supuesta Dirección Gral. de Información Documental 37 infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión. Artículo 191. Todas las resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo prevenido en el artículo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento. Artículo 192. El Secretario General Parlamentario llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente. (Modificado por Resolución 4/7/96. Expte. Nro. 63426-P-1994-H.C.M.) Forma de modificarlo. Artículo 193. Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación de cualquier otro. De su interpretación. Artículo 194. Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de sus artículos, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente. Artículo 195. Deróganse todas las disposiciones anteriores opuestas al presente Reglamento. Dirección General de Información Documental Concejo Municipal de Rosario Córdoba 501 – 2000 Rosario Fecha de impresión: lunes, 23 de mayo de 2016 Dirección Gral. de Información Documental 38