Consejo Asesor de la Vivienda

Tras la modificación en el año 2005 de la Ordenanza N°5442/1992, se incorpora el art. 1 bis,el cual crea el Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda Única y de los Bienes de Producción de los Pequeños y Medianos Empresarios. El Consejo funciona dentro de la órbita de la Oficina Municipal del Consumidor y está integrado por el Jefe, el Secretario, tres representantes del Concejo Municipal y un representante por cada una de las organizaciones dedicadas a la defensa de la Vivienda Única o de la pequeña y mediana empresa de nuestra ciudad.

Este Consejo Asesor cuenta con una coordinación y personal idóneo, que se encarga de ejercer las funciones establecidas en la Ordenanza, entre las cuales pueden mencionarse: asesorar legalmente a quienes realicen consultas en la Oficina; advertir a la ciudadanía acerca de prácticas desleales que pongan en riesgo su única propiedad; capacitar y difundir en la ciudadanía acerca de sus derechos; coordinar actividades en los distintos distritos tendientes a informar sobre métodos de prevención y defensa ante la posibilidad de remates de las viviendas.

REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Desde el año 2013, funciona en la órbita de la Oficina Municipal del Consumidor el Registro Público de Administradores de Consorcios, el cual reviste carácter voluntario y cuenta actualmente con más de 160 administradores inscriptos.

El Registro es fuente de consulta frecuente de los consorcistas de la ciudad de Rosario, y como dato relevante se destaca que obtienen una resolución favorable un 90% de las denuncias formuladas contra administradores inscriptos.

A los fines de su inscripción es necesario que los administradores interesados presenten en la Oficina la siguiente documentación:

  • Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas. de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.
  • Constitución de domicilio en la ciudad.
  • Numero de C.U.I.T. o C.U.I.L. (aquellos que administren gratuitamente).
  • Certificado de libre inhibición y de buena conducta.
  • Informe expedido por el Registro de Procesos Universales y por el Registro Nacional de Reincidencia.
  • Constancia emitida por la Secretaria de Servicios Públicos (Departamento de Ascensores y Equipos de Elevación) que no existen a la fecha máquinas clausuradas por deficiencias técnicas en ninguno de los Consorcios administrados por el interesado, en caso de corresponder (ej. departamentos de pasillo sin ascensor).
  • Nómina de consorcios administrados, indicando domicilio de los mismos; detalle de Compañía Aseguradora, número de póliza de cobertura, adjuntando copia del frente de la misma.
  • Listado de empresas o técnicos debidamente habilitados que realizan las tareas de mantenimiento de los servicios obligatorios (Mantenimiento de ascensores, mantenimiento de matafuegos, desinfecciones y buen funcionamiento de luces de emergencia), en caso de corresponder.

Además, desde el año 2016 contamos con la herramienta que nos proporciona la Ordenanza Municipal 9679/2016 de Expensas Claras, ratificada en 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, la que aporta claridad y transparencia en las liquidaciones de expensas.