También se votó la que regula el funcionamiento de los espacios culturales independientes.
En el primer tramo de la extensa sesión que se inició a las 18.14 y finalizó a las 23.58 de hoy, jueves 4 de julio, se aprobaron la nueva ordenanza de diversión y espectáculos públicos que establece las diversas condiciones para su funcionamiento, y la que crea el régimen para la protección de la actividad desarrollada en espacios culturales independientes (ECI)
La normativa sobre espectáculos y entretenimiento público.
Título I: Disposiciones generales: Artículo 1º: Objeto. La presente ordenanza regula el ejercicio de toda actividad que tenga por objeto principal o complementario el desarrollo de espectáculos o actividades artísticas y/o de entretenimiento público que se realicen de manera permanente o eventual, ya sea en lugares públicos o privados, se cobre o no se cobre entrada.
Artículo 2: Sujetos alcanzados. Quedan comprendidas por la presente ordenanza las personas humanas o jurídicas, de derecho público o privado, que cuenten con una habilitación municipal de un establecimiento otorgada conforme el decreto N° 1.818/2014 y normas modificatorias y/o complementarias; o que soliciten la habilitación de establecimiento conjuntamente con las licencias establecidas por la presente ordenanza. Asimismo quedan comprendidas aquellas personas humanas o jurídicas, de derecho público o privado, que, sin contar con una habilitación municipal de un establecimiento, soliciten permiso para realización de un evento en un establecimiento habilitado.
Artículo 3: Autoridad de aplicación. Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario, o aquella que en un futuro la reemplace, la cual trabajará de forma coordinada con otras áreas de forma conjunta o designando funciones específicas según el ámbito de competencia de cada una de ellas.
Artículo 4: Localización. El otorgamiento de las licencias reguladas en la presente ordenanza procederá únicamente en los establecimientos que respeten los usos admitidos en las normas urbanísticas vigentes según zona donde se emplacen, a saber: ordenanza Nº 8.243/08 Reordenamiento Urbanístico del Área Central; ordenanza Nº 8.244/08 Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central; ordenanza Nº 8.980/2012 Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central, y la ordenanza Nº 9.068/2013 Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario, o aquellas que en un futuro las reemplacen.
Artículo 5: Factor ocupacional. Se establece un factor ocupacional máximo de 4 personas por cada 2,30 metros cuadrados de superficie útil, el cual podrá ser reducido por la autoridad de aplicación en función de la cantidad y características de las salidas de emergencia y de los servicios sanitarios. En caso del cálculo de factor para localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto además de cumplir con los requisitos exigidos en la presente, deberá asegurar medios de evacuación de la misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en forma directa a la vía pública y de acuerdo a la ordenanza N° 8.336/08.
Artículo 6: Superficie útil. A los fines de la presente ordenanza se entiende por superficie útil al área total de un piso sin considerar los muros exteriores, muros interiores, superficies ocupadas por los medios de escape, columnas y todos aquellos locales no habitables (sanitarios, salas de máquinas y otros).
Título II: Licencias: Artículo 7: Licencias. Entiéndase por licencias aquellas autorizaciones para usos específicos que, en forma individual o conjunta, serán exigidas por la autoridad de aplicación para el ejercicio de toda actividad que tenga por objeto principal o complementario lo descripto en el artículo 1° de la presente. La duración de las mismas no podrá exceder el plazo de habilitación del establecimiento y podrán ser solicitadas en tanto cuenten con: a) una habilitación municipal para la actividad a la que se dedican; o b) una solicitud de habilitación municipal en trámite para la actividad a la que se dedican; o c) una solicitud conjunta de habilitación municipal para la actividad correspondiente.
Artículo 8: Clases de licencias. 8.1. Licencia de sonido. 1. Música ambiente: Permite a los establecimientos propagar música siempre y cuando no superen los 60 decibles (A) de inmisión de ruido de fuentes fijas (máximo permitido en el interior del establecimiento). 2. Difusión musical: Permite a los establecimientos difundir música por medios electrónicos y realizar espectáculos en vivo. La valoración de los niveles de inmisión y emisión de ruidos producidos por las fuentes acústicas se realizará conforme a los métodos establecidos en la Norma IRAM 4062 o la que en un futuro la reemplace, y lo establecido por la reglamentación de la presente ordenanza. Todos los establecimientos que pretendan obtener la presente licencia de difusión musical deberán cumplir con los límites máximos establecidos en el Anexo I y la correspondiente reglamentación de la presente ordenanza. Quienes tramiten la presente licencia podrán solicitar escenario, cumplimentando con los requisitos técnicos pertinentes. 8.1.1. Con la solicitud de la licencia de difusión musical, deberá acompañarse un informe de ensayo suscripto por un profesional con incumbencia en la materia y matriculado cuyo formato y requisitos determinará la autoridad de aplicación por reglamentación y que deberá incluir como mínimo la información descripta en el Anexo II de la presente.
Asimismo, deberán acompañar la certificación de la realización de las obras de insonorización y adecuación del inmueble que se determinarán en la reglamentación de la presente, y una declaración responsable suscripta por el interesado de acuerdo al modelo descripto en el Anexo III. 8.1.2. Fuentes sonoras al aire libre. La licencia de difusión musical permite autorizar la emisión de fuentes sonoras al aire libre en aquellos locales que no posean linderos y cuyos vecinos residenciales se encuentren a una distancia no menor a cien (100) metros contados desde cada deslinde parcelario. 8.2. Licencia gastronómica. Deberá ser solicitada por todo establecimiento que pretenda ejercer la actividad gastronómica sin contar con una habilitación previa a tal fin, debiendo cumplimentar a los fines de su obtención con lo establecido por la ordenanza Nº 1.732 y sus modificatorias y/o reglamentarias y deberán estar acondicionados para el tratamiento de humo y olores según Reglamento de Edificación (Sección 3.11). Clasificación: 1. Licencia de gastronomía con elaboración de alimentos en el establecimiento. 2. Licencia de gastronomía sin elaboración de alimentos en el establecimiento. 8.3. Licencia de comercialización de bebidas alcohólicas. Deberá ser solicitada por todos aquellos establecimientos que expendan para consumo bebidas alcohólicas, debiendo cumplimentar con lo establecido por la ordenanza Nº 9.611/2016 y/o toda aquella normativa que la reemplace y/o complemente. 9. Horarios. Se consideran horarios máximos para la licencia de sonido: Horario diurno: todos los días de 11.00 a 20.59. Horario nocturno: 1. Locales de hasta 300 metros cuadrados de superficie útil: 1. Domingos a miércoles: de 21 a 2. 2. Jueves: de 21 a 3.30. 3. Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 4.30. 2. Locales de más de 300 metros cuadrados de superficie útil: 1. Domingos a miércoles: de 21 a 2. 2. Jueves: de 21 a 3.30. 3. Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 6. 10.-
Condiciones generales. Aspectos constructivos: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los valores establecidos por la presente. La misma debe ser avalada en el informe del profesional con incumbencia en la materia y matriculado. La autoridad de aplicación establecerá por vía reglamentaria las condiciones edilicias necesarias a los fines del cumplimiento de la presente. Además deberán contar con ventilación mecánica, salidas de emergencia, sanitarios, baños para personas con discapacidad y luces de emergencia, conforme a la normativa vigente y otros aspectos del Reglamento de Edificación. 10.1. Iluminación: Los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente, deberán contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia. 10.2. Acceso al agua potable: En los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente, deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus actividades, debiéndose priorizar su expendio. 10.3. Menores. Los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente que organicen eventos exclusivos para menores de edad deberán solicitar la autorización previa al Departamento Ejecutivo, que otorgará o rechazará la misma en virtud de un protocolo de procedimientos especiales que será elaborado por la autoridad de aplicación. Dicho protocolo deberá contener la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, prohibir la participación de personas mayores de edad, especificar horario de realización, y, de corresponder, condiciones de sonido y luces adecuadas para esparcimiento de personas menores de edad.
Título III: Limitaciones a la Licencia de difusión musical:
Artículo 11: No se otorgará la licencia de difusión musical a aquellos establecimientos que se ubiquen en edificios donde en los otros niveles y/o pisos exista uso de viviendas particulares, salvo la expresa autorización unánime de los vecinos residentes de las otras plantas.
Artículo 12: Localización respecto a otros establecimientos. 12.1. No se otorgará la licencia de difusión musical a aquellos establecimientos cuyo factor ocupacional permita el ingreso de hasta quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea de hasta 300m2 que se encuentren, a menos de cien (100) metros (radio) desde los deslindes parcelarios del establecimiento solicitante, establecimientos de salud con internación públicos o privados, salas velatorias y geriátricos que estuvieran debidamente habilitados. 12.2. No se otorgará la licencia de difusión musical a aquellos establecimientos cuyo factor ocupacional permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2 que se encuentren, a menos de doscientos (200) metros (radio) desde los deslindes parcelarios del establecimiento solicitante, establecimientos de salud con internación públicos o privados, salas velatorias y geriátricos que estuvieran debidamente habilitados.
Artículo 13: Relación con los vecinos/as. 13.1. No se otorgará la licencia de difusión musical a establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2 cuando existiera oposición expresa del 33% (treinta y tres por ciento) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios del local. 13.2 Vecinos/as. Para obtener la licencia de difusión musical se deberá contar con el consentimiento expreso de los vecinos/as residenciales colindantes al inmueble solicitante. Cuando el inmueble alcanzado por el presente artículo sea un P.H., el consentimiento requerido deberá respetar los siguientes porcentajes: • Establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de hasta quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea de hasta 300m2: 50% (cincuenta por ciento) o más de los vecinos alcanzados. • Establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2: 67% (sesenta y siete por ciento) o más de los vecinos alcanzados. 13.3. Mediación. En caso de no contar con la aprobación del o los vecinos/as alcanzados/as por los artículos 13.1 y/o 13.2, se habilitará una instancia de mediación obligatoria que, de lograr un acuerdo entre partes, permitirá continuar con el trámite respectivo. Se realizarán hasta 2 (dos) audiencias de mediación y, en caso de no presentarse el vecino, la autoridad de aplicación quedará facultada para otorgar la licencia de difusión musical. En todos los casos los interesados deberán ser notificados de forma fehaciente de la solicitud en curso.
Artículo 14: Características específicas del registro de oposición y consentimiento de linderos. 14.1. Condiciones generales. A los efectos de la elaboración del registro de oposición el Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta las siguientes pautas: 1. Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente. 2. Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia a través de la presentación de copia de alguno de los siguientes instrumentos: título de propiedad, contrato de locación, contrato de comodato o beneficiario del fideicomiso, factura de servicio público, impuesto o tasa que fuera dirigida a la unidad que corresponda. La autoridad competente podrá ampliar la nómina que se establece en el presente. 3. El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez (10) días hábiles. 4. Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición. En todos los casos deberá constar nombre y apellido completos o razón social del peticionante; nombre de fantasía, metros cuadrados totales y metros cuadrados útiles del local, y cualquiera otra información que la autoridad de aplicación considere de relevancia. 5. Se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad y del sitio web oficial de la Municipalidad. 6. Poner a disposición el Acta Compromiso de Convivencia según lo establecido en el artículo 24 de la presente. 14.2: Ejercicio del derecho del vecino. El vecino/a podrá ejercer su derecho de oposición por medio del Perfil digital verificado de la Municipalidad de Rosario y/o mediante la presentación en las oficinas públicas respectivas. En todos los casos deberán arbitrarse los mecanismos que permitan la posibilidad de ejercer la oposición con amplitud de horarios.
Título IV: Trámite.
Artículo 15: Trámite para la obtención de licencias. 15.1. Para la obtención de las licencias, el interesado deberá presentar la declaración jurada descripta en el Anexo III en la que manifieste, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos y el compromiso de no alterarlos durante todo el tiempo que dure la habilitación. Asimismo, deberá adjuntar la documentación que así lo acredite. La misma deberá ser suscripta por el propio requirente y por el profesional interviniente que establezca la reglamentación para cada licencia. 15.2. Para el caso de las solicitudes de licencia de difusión musical, la presentación de la declaración jurada generará la apertura de la instancia establecida en el artículo 13 (Registro Oposición/linderos) de la presente ordenanza, y deberá exhibirse en el frente del establecimiento la solicitud de que se trate. 15.3. Una vez cumplimentado el procedimiento del artículo 13 (Registro Oposición/ linderos) se les requerirá al solicitante que acompañe un informe de ensayo conforme Anexo II de la presente, suscripto por un profesional con incumbencia en la materia y matriculado, según determine la autoridad de aplicación; y acompañar una póliza de seguro de caución emitida por una compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación a satisfacción de Departamento Ejecutivo municipal, a los fines de garantizar el cumplimiento de las exigencias de acondicionamiento y aislamiento acústico. Dicha póliza podrá no ser exigida en aquellos casos en que el solicitante opte por el otorgamiento de la licencia posterior al procedimiento del artículo 16. 15.4. Cumplimentados los requisitos de los incisos precedentes se le otorgará al solicitante la licencia de difusión musical.
Artículo 16: Verificación. Producido el otorgamiento de la licencia, la autoridad de aplicación verificará in situ que el establecimiento cumpla con todo lo expresado en la declaración jurada. Si durante la verificación se detectara algún incumplimiento, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para su subsanación bajo pena de revocar la licencia.
Artículo 17.- Para el otorgamiento o renovación de las licencias establecidas por la presente, en inmuebles donde se registren antecedentes de clausuras, infracciones a las normas en materia de ruidos, hechos de violencia, especialmente violencia armada o conflictividad con el entorno, la autoridad de aplicación deberá solicitar y agregar a las actuaciones administrativas, informe emanado de la Secretaría de Control y Convivencia y del Tribunal Municipal de Faltas, respecto del año inmediato anterior a la fecha de solicitud. En función de las actuaciones administrativas enumeradas en el párrafo precedente, la autoridad de aplicación, siempre y cuando se trate del mismo titular solicitante, podrá rechazar el otorgamiento o renovación de una licencia, o suspender y/o restringir su alcance mientras se mantengan las condiciones constatadas en el inmueble de que se trate por un término máximo de 3 años.
Artículo 18: Licencia eventual: Las actividades no permanentes que se desarrollen en clubes, sindicatos y en general en cualquier establecimiento dependiente de instituciones sin fines de lucro con personería jurídica requerirán una licencia eventual. La licencia establecida por el presente artículo permite una actividad excepcional, circunstancial o temporal. El interesado deberá tramitar los permisos según la reglamentación que establezca la autoridad de aplicación, cuya cantidad no puede exceder de seis (6) por mes.
Artículo 19: Otros permisos especiales. Para la realización de eventos o fiestas que por sus características no se desarrollen en lugares habilitados a tal fin, el solicitante deberá gestionar un permiso especial ante el Departamento Ejecutivo el cual fijará los recaudos específicos a cumplimentar, en el marco del decreto provincial N° 96/2017 y/o de toda aquella normativa local específica aplicable.
Título V: Seguridad y Convivencia/ Convivencia y seguridad:
Artículo 20: Seguridad interna y tranquilidad externa. Los titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno, para lo cual deberán cumplimentar con los requisitos establecidos por la ordenanza Nº 8.522, concordantes y sus decretos reglamentarios. Quedará bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos propender a evitar todo hecho o acontecimiento que pudiera generar inconvenientes en el normal descanso de los vecinos o que pudiera alterar la normal convivencia en el entorno próximo al local. Se incluyen las cuestiones relativas a la higiene urbana en las aceras lindantes del establecimiento y la de enfrente, 30 (treinta) metros para ambos lados del frente del establecimiento. Deberá asegurarse la desconcentración ordenada y sin ocasionar molestias del total del público asistente en ambas aceras, en coordinación con las áreas competentes del Departamento Ejecutivo, El Acta Compromiso de Convivencia creada por el artículo 24 de la presente, deberá incluir en sus contenidos las prescripciones del presente artículo.
Artículo 21: Manual de buenas prácticas. La autoridad de aplicación elaborará un Manual de Buenas Prácticas que incluya temáticas como inclusión, convivencia, género, salud, derechos humanos, cuidado y mantenimiento del arbolado público, entre otras que considere pertinentes, y que entregará a los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente. Para su formulación, podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté vinculado con las temáticas antes mencionadas.
Artículo 22: Espacios libres de violencias. La Secretaría Igualdad, Género y Derechos Humanos de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace deberá brindar capacitaciones para la prevención y atención de situaciones de violencias por motivo de género a las personas que sean responsables y/o encargadas del local y/o establecimiento de conformidad con la ordenanza Nº 10.183. Asimismo deberá proporcionar cartelería y/o folletería con información referida a la prevención de violencia de género, acoso y discriminación a cada local, la cual deberá colocarse en lugares visibles y contener información relativa a los dispositivos existentes, tales como: Línea 144; Línea 147; Teléfono Verde, Línea Violeta; Puntos violetas, Dispositivo con varones, y/o los que en el futuro los reemplacen o puedan surgir.
Artículo 23: Capacitación del personal. La autoridad de aplicación proporcionará los medios pertinentes a fin de que las áreas correspondientes proporcionen capacitaciones al personal de seguridad interna y tranquilidad externa de los establecimientos regidos por la presente de los contenidos del Manual de Buenas Prácticas creado por el art. 21. Asimismo, la autoridad de aplicación velará por el estricto cumplimiento de la ordenanza Nº 6.456/97 relativa a la realización del curso de capacitación y formación en derechos humanos para el personal de seguridad.
Artículo 24: Acta compromiso de Convivencia. Los/as titulares de los establecimientos deberán suscribir un Acta Compromiso de Convivencia ante la autoridad de aplicación en la que se detallen las acciones acordadas para evitar disturbios y promover la convivencia con el entorno, la cual deberá ser ratificada en cada renovación de habilitación. Aplicará principalmente a la limpieza de la vía pública, al mantenimiento del orden, especialmente en horarios de ingreso y egreso, como así también a la desconcentración de los asistentes en la salida del establecimiento.
Artículo 25: Mediación. Para todo aquel conflicto que se suscite en virtud de la presente ordenanza será de aplicación el proceso de mediación en conflictos convivenciales establecido por el artículo 17 de la ordenanza Nº 10.267 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus concordantes y reglamentaciones.
Título VI: De las inspecciones y Sanciones:
Artículo 26: Inspecciones. El cumplimiento de los requisitos de cada una de las licencias reguladas por la presente ordenanza se encontrarán sujetos a inspecciones tanto programadas como no programadas, en un todo de acuerdo con lo normado por el decreto Nº 651/2021 o el que en un futuro lo reemplace. El Departamento Ejecutivo deberá elaborar un protocolo de inspección específico para las actividades alcanzadas por la presente, contemplando en el mismo las modalidades de funcionamiento y de estructura. Dicho protocolo deberá ser publicado al momento de la reglamentación de la presente.
Artículo 27: Sanciones. Las sanciones aplicables podrán ser: multa, reducción, suspensión y/o revocación de la licencia. Éstas podrán ser aplicadas de manera conjunta o alternativa, y las mismas se aplicarán en función de lo prescripto por el Título IV – Capítulo V del Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Rosario (ordenanza N° 10.267/2021).
Artículo 28: Disposiciones de transición. Los establecimientos que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente ordenanza se encuentren en funcionamiento bajo las prescripciones de la ordenanza Nº 7,218, mantendrán su vigencia hasta que opere cualquier causal de vencimiento, caducidad, revocación o cualquier otra extintiva, luego de lo cual deberán gestionarla nuevamente ante la autoridad de aplicación correspondiente y conforme la presente normativa.
Una vez vencido el plazo de habilitación otorgada a los rubros contemplados en el artículo 2 de la ordenanza Nº 7.218 (inc. 2.1 Locales con actividad bailable, 2.2. Locales sin actividad bailable, 2.3. Otros rubros incluidos y 2.4. Actividades bailables en asociaciones civiles sin fines de lucro), por cualquier causal, o aquellos que decidan adecuarse voluntariamente en forma anticipada, tendrán que gestionar su renovación cumpliendo con las disposiciones de la presente ordenanza, con excepción de los art. 4 -Localización-, 11, 12 -Localización respecto a otros establecimientos-, – y 13 – Relación con los vecinos-, siempre que el local no haya tenido ampliación de los límites parcelarios, y el titular de la habilitación originaria continúe como solicitante, por sí o como integrante de una sociedad, de las licencias de la presente ordenanza. Igual tratamiento será dado a los trámites en curso que hayan obtenido resolución de viabilidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Las solicitudes en trámite, que no hayan obtenido resolución de viabilidad, deberán ingresar una nueva solicitud de conformidad con la presente ordenanza. Hasta tanto se adecue la plataforma de habilitaciones, para poder gestionar el otorgamiento de licencias, la solicitud se ingresará mediante expediente.
Artículo 29: Incorpórese el siguiente texto al artículo 6º de la ordenanza N° 46.542/1972 sobre ruidos innecesarios o excesivos: “Se consideran ruidos excesivos, con afectación de público aquellos que excedan los límites máximos establecidos por el Anexo I de la ordenanza sobre “Espectáculos y entretenimiento público”
Artículo 30: Derógase la ordenanza Nº 7.218 y sus modificatorias, y toda aquella regulación que se contraponga con la presente.
Por su parte la ordenanza sobre espacios culturales determina
Capítulo I. Objeto, denominación y definiciones
Artículo 1°- Créase el Régimen de Preservación y Fomento Municipal para Espacios Culturales Independientes en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, a fin de posibilitar su funcionamiento y potenciar su desarrollo a través de la protección y fortalecimiento de la actividad cultural desarrollada en estos espacios.
Art. 2°.- Denominación: Se considerará como Espacio Cultural Independiente (ECI) a los espacios multifuncionales donde se realicen manifestaciones artísticas, sociales y/o educativas y cuyo objetivo principal sea la programación, producción, difusión, fomento y desarrollo de dichas actividades con participación real y directa de artistas, educadores y público en general. Las actividades que comprenden estos espacios pueden ser números artísticos a cargo de escritores, escultores, pintores, actores, titiriteros, animadores, performers, realizadores audiovisuales, humoristas, músicos solistas y conjuntos de música o de danza, bailarines, varietés, muestras, ferias, presentaciones de libros, proyecciones audiovisuales, radio digital, tertulias, actividades circenses, lecturas, ensayos, seminarios, talleres y clases. La principal misión de los ECI será la formación, el fomento, difusión y desarrollo de actividades culturales, con la participación de los profesionales de la cultura que correspondan a cada lenguaje artístico.
Art. 3°.- Autoridad de aplicación – Registro de Espacios Culturales Independientes: La Secretaría de Cultura y Educación, en coordinación con la Secretaria de Gobierno, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la que definirá los espacios que podrán ser catalogados como ECI y llevará un Registro de los mismos.
Art. 4°.- Objetivos: En la instrumentación del Registro creado en el artículo precedente, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos: a) Generar condiciones favorables a la instalación y funcionamiento de ECI, sean éstos de actual funcionamiento en la ciudad como también aquellos que estén en proceso de radicación o que en un futuro se creasen. b) Evaluar en forma integral la factibilidad de los proyectos presentados por los ECI para su instalación, reubicación o readecuación. c) Promover el desarrollo y fortalecimiento de los ECI a través de asistencia técnica y económica para su funcionamiento. d) Propiciar la articulación de la agenda cultural oficial municipal con la de los ECI.
Art. 5°.- Tareas a realizar para instrumentación del Registro de ECI: La Secretaría de Cultura y Educación realizará las siguientes tareas en el marco de la instrumentación del Registro de ECI. 1. Aprobación y seguimiento de las agendas presentadas por los ECI. 2. Asesoramiento y asistencia técnica en el proceso de inscripción en el registro, habilitación y funcionamiento de los ECI. 3. Atención de consultas y reclamos de los ECI y actores vinculados. 4. Difusión de la agenda cultural de los ECI. 5. Impulso al desarrollo de actividades de la agenda cultural municipal en los ECI. 6. Asistencia técnica y económica, a través de los programas vigentes (ordenanza N° 6.060 Fondo Municipal de Cultura y otras que sean de aplicación). 7. Convocatorias periódicas a los responsables de los ECI, a fin de evaluar su desarrollo, la organización de actividades y acciones conjuntas, los proyectos presentados, y demás temas que sean de interés para alcanzar los objetivos perseguidos por la presente ordenanza.
Art. 6°.- Requisitos para inscripción en el Registro de ECI: Los ECI deberán presentar ante la autoridad de aplicación un esquema de programación trimestral, que deberá contar como mínimo con 12 (doce) actividades culturales al mes que deberán ser en el periodo de marzo a diciembre de las cuales 2 (dos) deberán ser gratuitas a la comunidad, y que deberán estar distribuidas proporcionalmente con diversidad horaria. Al finalizar el año, presentarán un balance donde se manifieste la cantidad de actividades debidamente realizadas. A los fines de evaluar la propuesta, se contemplará especialmente para la programación artística de espectáculos musicales, lo dispuesto por la ordenanza N° 10.004 sobre Programa de Fomento de Mujeres Músicas, y la ordenanza N° 8.916 de Promoción de contratación de artistas locales verificando que, al menos el 60% de la programación propuesta incluya artistas o propuestas artísticas locales. Capítulo II. Habilitación y funcionamiento.
Art. 7°- Del trámite de habilitación: Los ECI no podrán comenzar a funcionar hasta tanto se acredite el cumplimiento de todos los requisitos de habilitación, funcionamiento, edilicios, medidas de seguridad, salida de emergencia y sanitarios acorde a las normativas vigentes y las disposiciones particulares de la presente ordenanza. La documentación a presentar y el procedimiento a llevarse adelante serán los requeridos por el decreto Nº 1.818/2014 o la norma que en el futuro lo reemplace. Es condición necesaria para el inicio del trámite de habilitación, contar con la inscripción en el Registro de ECI.
Art. 8°.- Localización. Funcionamiento. Requisitos de planta y constructivos: 1. Aspectos constructivos: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los valores establecidos en la normativa vigente. En caso de no poder realizarlo podrá presentar un informe de evaluación acústica que indique «que el establecimiento no excede los niveles de ruido permitidos». 2. Iluminación: Los locales regulados por la presente deberán contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia. 3. Aspectos bromatológicos: los locales regulados en la presente deberán, conforme la actividad que sea autorizada por la autoridad competente, cumplimentar con la normativa vigente en materia bromatológica. 4. Podrán disponer de butacas, las que podrán ser fijas o móviles, a razón de dos (2) por metro cuadrado, contemplando la butaca y el pasillo de circulación. Deberán disponer 2 (dos) butacas especiales para personas con discapacidad cada 200 (doscientas) espectadores. Se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima otorgada a la sala o espacio. 5. Acceso al agua potable: Deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus actividades. 6. Los pasillos destinados al desplazamiento del público entre filas de butacas no podrán ser inferiores a 70 cm. de ancho (hasta una capacidad de 100 espectadores y a incrementar cada 50 (cincuenta) espectadores adicionales según reglamentación del Departamento Ejecutivo) constituyendo una línea natural de tránsito de libre trayectoria, la que debe realizarse a través de espacios comunes y no debe ser obstruida ni reducida por obstáculos móviles o fijos. 7. Servicios sanitarios: Los espacios culturales independientes con capacidad de hasta 80 (ochenta) personas deberán contar con 2 (dos) baños con lavabo e inodoro. Los ECI con capacidad entre 81 (ochenta y uno) y 150 (ciento cincuenta) personas deberán contar con 1 (un) baño con 1 (un) lavabo, 1 (un) retrete y 2 (dos) mingitorios y 1 (un) lavabo y 2 (dos) inodoros. Se deberá contar con baños para personas con discapacidad conforme a la normativa vigente.La diferenciación de sanitarios independientes de servicios mínimos de salubridad por género o sexo no será obligatoria, sino facultativa. Los mismos deberán garantizar seguridad y privacidad de cada recinto, como así también respetar la cantidad de artefactos establecidos. Los mingitorios no serán obligatorios y podrán ser reemplazados por un inodoro cada dos mingitorios o fracción. Sin perjuicio de lo establecido, para aquellos ECI que al momento de la sanción de la presente ordenanza se encuentren habilitados y que por cuestiones estructurales no pudieren cumplimentar con lo dispuesto por este inciso, el Departamento Ejecutivo estará facultado para exceptuar de dicha obligación al momento de la renovación.
Art. 9°.- Seguridad y condiciones edilicias: 1. Informe de seguridad: Cuando las características constructivas del local y los informes técnicos realizados así lo requieran podrá ser requerida la presentación de un plan de evacuación y un informe de seguridad firmado por un profesional con incumbencia en la materia. A tal fin podrán concretarse convenios con los colegios profesionales de las materias correspondientes. Deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar visible del establecimiento. Los ECI con capacidad de más de 80 (ochenta) asistentes deberán presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un profesional competente en la ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, matriculado y habilitado por su colegio profesional. En caso de renovación de habilitación, podrán presentar el mismo plan de evacuación ingresado al momento de obtener la habilitación, siempre y cuando los parámetros de higiene y seguridad sigan vigentes. 2. Ventilación mecánica conforme a la normativa vigente. 3. Salidas de emergencia conforme a la normativa vigente. 4. Luces de emergencia conforme a la normativa vigente. 5. Todas las vías y medios de escape alternativos, escaleras, cambios de direcciones y elementos de protección contra incendios, deberán estar correctamente señalizados mediante carteles o flechas indicadoras colocadas a dos metros del piso. 6. En lo relativo a la protección contra incendios se deberá cumplimentar con la condición de extinción E2 prevista en el Reglamento de Edificación. 7. Extintores: Los extintores manuales cumplirán lo establecido en el Reglamento de Edificación en su apartado 3.10.2.6 «Requisitos particulares para extintores manuales: matafuegos». 8. Botiquín de primeros auxilios conforme se establece en la ordenanza N° 17.003.
Art. 10°.- Usos compatibles: La habilitación del ECI es compatible con los siguientes usos: bar, librería, disquería, galería de arte, salón de exposición, salón de conferencias, sala de ensayo, estudio profesional, club de barrio y todo uso asimilable a manifestación de arte y/o cultura. Dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados, siempre que el reglamento de copropiedad del mismo así lo permita. Los usos compatibles deberán ajustarse a las normativas vigentes para cada actividad, pudiéndose desarrollar en un mismo ámbito de manera simultánea con el principal.
Art. 11º.- Factor Ocupacional: El factor ocupacional será de 4 (cuatro) personas por cada 2,30 metros cuadrados de superficie útil. Se entiende por superficie útil a los fines de la presente ordenanza al área total de un piso sin considerar los muros exteriores, muros interiores, superficies ocupadas por los medios de escape, columnas y todos aquellos locales no habitables (sanitarios, salas de máquinas y otros). En caso de localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto además de cumplir con los requisitos exigidos en la presente, deberá asegurar medios de evacuación de la misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en forma directa a la vía pública
Art. 12°.- Salas con mesas: En la sala, salón, recinto o espacio de representación en que se utilicen mesas se distribuirán sobre la base de 2,30 metros cuadrados por cada mesa con cuatro sillas, debiendo confeccionar un croquis especificando la ubicación y cantidad de las mismas, que deberá ser aprobado por la oficina técnica municipal respectiva. Se deben prever espacios reservados para personas con discapacidad motriz de acuerdo a lo establecido por la ordenanza N°9.524.
Art. 13°.- Capacidad máxima: La Dirección General de Habilitaciones determinará la máxima capacidad de asistentes que admita el establecimiento de conformidad a los parámetros establecidos en el factor de ocupación, medios de salida, circulaciones y cantidad de artefactos en servicios sanitarios requeridos conforme a la presente ordenanza, siendo responsabilidad del administrado distribuir las localidades según corresponda en asientos en salas sin mesa y mobiliario de salas.
Art. 14°.- Lugar exclusivo para artistas: En caso de que el ECI admita la actividad teatral o las actividades desarrolladas requieran de cambio de indumentaria de artistas, situación que debe ser informada al momento de solicitar la habilitación, deberá contar al menos con un lugar para uso exclusivo para los artistas a fin de que puedan prepararse y cambiarse para la función.
Art. 15º.- Horario: Los ECI podrán desarrollar sus actividades con música en vivo en horario diurno y nocturno. En el horario nocturno deberán cesar su actividad de lunes a miércoles hasta la 1., de jueves a domingo y vísperas de feriados hasta las 2 hs.
Art. 16º.- Cumplimiento de normativa. Mediación: En el caso que los ECI quisieran extender su horario de cierre más allá del estipulado por el artículo 15º de la presente ordenanza deberán solicitar alguna de las licencias de sonido reguladas por la ordenanza de Espectáculos y Entretenimientos Públicos y sujetarse a las prescripciones de dicha normativa. Para todo aquel conflicto que se suscite en virtud de la presente ordenanza será de aplicación el proceso de mediación en conflictos convivenciales establecido por el artículo 17º de la ordenanza N° 10.267 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus concordantes y reglamentaciones. Los acuerdos alcanzados en las instancias de mediación tendrán validez hasta el final de la habilitación, y deberán ser expresados por escrito con la firma de las partes involucradas y, se anexará al expediente del ECI.
Art. 17º.- Incumplimientos: Respecto del cumplimiento de la agenda cultural, durante el primer año de funcionamiento, se tendrá una tolerancia de 3 (tres) meses corridos a aquellos ECI que no logren cumplimentar con el número mínimo de actividades mensuales. Dicha nómina será anexada al Registro de ECI. Ante el reiterado incumplimiento en la agenda cultural y/o en los acuerdos asumidos, se podrá sancionar con suspensión y/o retiro de la inscripción del Registro de ECI y su consecuente pérdida de los beneficios otorgados mediante esta ordenanza.
Artículo 18º.- Manual de buenas prácticas. La autoridad de aplicación elaborará un Manual de Buenas Prácticas que incluya temáticas como inclusión, convivencia, género, salud, derechos humanos, cuidado y mantenimiento del arbolado público, entre otras que considere pertinentes, y que entregará a los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente. Para su formulación, podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté vinculado con las temáticas antes mencionadas.
Artículo 19º.- Espacios libres de violencias. La Secretaría Igualdad, Género y Derechos Humanos de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace deberá brindar capacitaciones para la prevención y atención de situaciones de violencias por motivo de género a las personas que sean responsables y/o encargadas del local y/o establecimiento de conformidad con la ordenanza Nº 10.183. Asimismo deberá proporcionar cartelería y/o folletería con información referida a la prevención de violencia de género, acoso y discriminación a cada local, la cual deberá colocarse en lugares visibles y contener información relativa a los dispositivos existentes, tales como: Línea 144; Línea 147; Teléfono Verde, Línea Violeta; Puntos violetas, Dispositivo con varones, y/o los que en el futuro los reemplacen o puedan surgir.
Capítulo III. Protección cultura
Art. 20°.- Interpretación urbanística o de uso: Durante el trámite de solicitud de la habilitación correspondiente, y en caso de ser necesario, el área competente podrá solicitar a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario o la que un futuro la reemplace, que establezca los criterios de aplicabilidad de la presente ordenanza en materia de interpretación urbanística o de uso. El dictamen emanado del área correspondiente resultará vinculante para el tratamiento de la habilitación.
Art. 21°.- Tasas y pago de derechos: Los ECI que posean capacidad de hasta 100 (cien) personas de factor ocupacional, contarán con los siguientes beneficios: a) Exención de la tasa requerida para la tramitación de la correspondiente habilitación. b) Exención en derechos de acceso a diversiones y espectáculos públicos. c) Exención en derechos publicitarios sobre los auspicios, colaboraciones y/o adhesiones realizadas en favor del ECI. d) Exención en derecho de registro e inspección (Drei). e) Exención en la tasa general de inmueble (TGI).
Art. 22º.- Disposición transitoria: Aquellos ECI que quieran solicitar la autorización dispuesta en el artículo 16º de la presente, y que al momento de la sanción de la misma, estén habilitados bajo las disposiciones de la ordenanza Nº 7.218, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 28º “disposición transitoria” de la ordenanza de Espectáculos y Entretenimiento Público .
Ambas normativas se votaron con unanimidad y con la presencia en la barra de representantes de los espacios culturales. Se abstuvo el edil Lisandro Cavatorta, del bloque Justicialista.
Intervinieron en el debate la presidenta del cuerpo, María Eugenia Schmuck; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Julia Eva Irigoitia y Lisandro Cavatorta del bloque Justicialista; Norma López, de Justicia Social; Leandro Caruana, del Frente Amplio por la Soberanía; Alicia Pino y Verónica Irizar, del bloque Socialista; Caren Tepp, de Ciudad Futura; Franco Volpe, de Vida y Libertad; Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, y Agapito Blanco, de Juntos por el Cambio.
Integración urbano productiva cuadrante Wilde Sur
A partir de un mensaje del Departamento Ejecutivo se aprobó una ordenanza que establece el Plan Especial de Integración Urbano Productiva Cuadrante Wilde Sur que determina los criterios generales de urbanización para dicho sector que forma parte del borde oeste de la ciudad y limita con las vecinas ciudades de Funes y Pérez.
Comprende los sectores urbanos de las secciones catástrateles 16º y 17º, delimitados por la autopista Rosario-Córdoba, el eje de la colectora José María Rosa, de la avenida de Circunvalación, la calle Provincia de Misiones, el eje del Camino Límite del municipio S1 y del Camino Límite del municipio S2 hasta la autopista Rosario-Córdoba.
Se precisa que el Plan Especial de Integración Urbano Productiva Cuadrante Wilde Sur tiene por finalidad planificar nuevos usos que requieren de un ordenamiento con perspectiva metropolitana y en tal sentido “se propone ofrecer una respuesta integral a las problemáticas y demandas de conexión vial entre el noroeste y el sudoeste de la ciudad, con las localidades de Pérez y Funes, y con los grandes equipamientos de alcance regional de la ciudad: el puerto y el Aeropuerto Internacional Rosario”.
De igual modo se propone “orientar el desarrollo urbano a partir del reconocimiento de la condición de borde periurbano y de las limitaciones de adecuación de las infraestructuras de servicios, promoviendo la mixtura de usos, la heterogeneidad social y la convivencia equilibrada de los usos productivos, residenciales, comerciales, deportivos, recreativos y la infraestructura verde” al igual que “brindar soluciones ambientales, socieconómicas y habitacionales vinculadas a problemáticas que actualmente presenta el sector”.
Se delimita el área de reserva con finalidad logística industrial al sector A, delimitado por el eje de Camino Cochabamba, eje de Camino de los Indios, eje de la prolongación de bulevar 27 de Febrero y eje del Camino Límite del municipio S2 hasta el eje del Camino Cochabamba, zona que admite usos destinados a la producción industrial, de servicios, de logística, depósitos y todas aquellas actividades relacionadas con las mismas. Usos que serán aprobados previo informe ambiental favorable.
El sector B es el área de protección y promoción de la producción de alimentos, delimitado por el eje de la prolongación de bulevar 27 de Febrero, eje de Camino de los Indios, eje del Camino Límite del municipio S1 y Camino Límite del municipio S2 hasta el eje de la prolongación de bulevar 27 de Febrero, destinado a la promoción de la producción primaria sustentable de alimentos, en articulación con las industrias en sus dimensiones productivas, sociales y ambientales. Se precisa que podrán coexistir usos rurales con algunos usos industriales compatibles, fundamentalmente con la producción hortícola.
El sector C es el área de reserva de integración productiva, destinado a usos residenciales o productivos de bajo impacto ambiental, compatibles con el uso residencial.
Mientras que el sector D es el área de reserva para completamiento habitacional. El sector está destinado a usos residenciales de baja y media densidad, usos comerciales, de servicios, educativos y recreativos compatibles con el carácter residencial del tejido.
También y remitido por el Departamento Ejecutivo se aprobó la ordenanza que determina el Plan de Detalle Agrupamiento Industrial Logístico Nº 1 que fija los indicadores, usos, trazados viales, espacios públicos, y demás condicionantes urbanos para el emprendimiento resuelto con carácter unitario, mediante una planificación concertada con el municipio que permite el desarrollo de empresas y áreas logísticas y/o de servicio dentro de su ámbito de aplicación, enmarcado en el Plan Especial de Integración Urbano Productiva Cuadrante Wilde Sur.
Establece los indicadores urbanísticos y otras características.
La iniciativa obtuvo 17 votos a favor, del interbloque Unidos para Cambiar Santa Fe y la bancada Justicialista, y 5 en contra de los bloques Ciudad Futura y Justicia Social, y las abstenciones de María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, y Leonardo Caruana, del Frente Amplio por la Soberanía, en la primera ordenanza, mientras que en la segunda votó en contra
Intervinieron en el extenso debate sobre el tema la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck; Fabrizio Fiatt y Mariano Roca, de Arriba Rosario; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Juan Monteverde –quien aprovechó para agradecer las muestras de solidaridad por el fallecimiento del militante y fotógrafo de la bancada- y Caren Tepp, de Ciudad Futura; Norma López y Mariano Romero, de Justicia Social; Alicia Pino y Manuel Sciutto, del bloque Socialista; Agapito Blanco, de Juntos por el Cambio; Carlos Cardozo, del Pro; Julia Eva Irigoitia, de la bancada Justicialista, y Leonardo Caruana, del Frente Amplio por la Soberanía.
Piden se cree un Consejo Regional contra la Trata
De la concejala Nadia Amalevi, de Arriba Rosario, a quien acompañó su par de bancada, la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck, se aprobó un decreto que encomienda al Departamento Ejecutivo que requiera al gobierno provincial que gestione ante el bloque de integración territorial subnacional de la Región Centro, las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe, la creación del Consejo Regional del Centro contra la Trata y Explotación de Personas.
Se plantean para dicho Consejo, entre otros objetivos generar medidas y acciones cuyo fin sea la transformación de factores que naturalizan la temática; realizar actividades de información, sensibilización y capacitación sobre la trata y explotación de personas, brindar asistencia técnica a las víctimas y fortalecer los servicios que se brindan en carácter de atención integral a las personas damnificadas.
También propicia robustecer la investigación estratégica y tareas de inteligencia, en aras a lograr una efectiva persecución del delito, entendiendo esta actividad como auxiliar de la justicia; coordinar estrategias de trabajo con instituciones y organismos estatales y no estatales con competencia en la materia y crear herramientas y/o dispositivos que ayuden al cumplimiento de tales fines.
Solicitan se efectúe campaña permanente de difusión de la línea 145
De la edila Jesica Pellegrini, de Ciudad Futura, sus pares de bancada, Caren Tepp y Julián Ferrero, y Norma López, de Justicia Social, se votó un decreto que solicita al Ejecutivo municipal que realice una campaña permanente de difusión de la línea telefónica gratuita 145 de alcance nacional, facultada para recibir denuncias relacionadas con el delito de trata y explotación de personas, a fin de visibilizar, concientizar y contribuir a la adopción de intervenciones en la problemática.
Se requiere asimismo que la campaña incluya, al menos, instalación de cartelería en los centros municipales de distrito, a través de las redes sociales institucionales de la Municipalidad, en las pantallas digitales del transporte urbano de pasajeros, y a través del correo electrónico institucional.
Programa de esparcimiento para personas con Alzheimer
De la concejala Marisol Bracco, de Volver a Rosario, a quien acompañaron Mariano Romero y Norma López, de Justicia Social; Anahí Schibelbein, del bloque Radical, y Alicia Pino, de la bancada Socialista, se dio curso a una ordenanza que crea el Programa Espacio de esparcimiento y recreación para personas con Alzheimer, el que se desarrollará mediante recorridos y paseos que se realizarán en el Bosque de los Constituyentes.
Tendrá por objetivos el Programa la adaptación y creación de espacios recreativos destinados a la estimulación neurológica, a través de la reactivación sensorial, la reminiscencia a largo plazo y la rehabilitación motora, logrando asimismo una integración con el resto de la sociedad.
Se plantea que para el cumplimiento de la ordenanza el Ejecutivo municipal deberá proveer un recorrido que estimule los cinco sentidos a través de la flora del parque, la zona de lagunas y estanques; el acceso a las áreas verdes amplias, abiertas, con sombra, bancos o sillas y bebederos donde las personas puedan caminar, sentarse y conectar con la naturaleza y propicia el avistaje de aves y otra fauna del lugar, con carteles indicativos.
Se determina que los senderos y caminos deberá ser accesible para personas con movilidad reducida y estar correctamente señalizados, y por otra parte, se plantea la realización de juegos y actividades que estimulen la memora en el salón de usos múltiples del Bosque
Piden se convoque al Consejo Consultivo del Ente de la Movilidad
De la concejala Verónica Irizar, del bloque Socialista, con su par de bancada, Manuel Sciutto, se votó un decreto que encomienda al Departamento Ejecutivo que convoque al Consejo Consultivo del Ente de la Movilidad de Rosario (EMR) “y determine una periodicidad en su funcionamiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos que en su momento fundamentaron su creación y que permiten la participación de usuarios y demás actores de la ciudadanía en la cocreación, junto al Estado local, de políticas públicas que atañen al transporte urbano de pasajeros de nuestra ciudad”.
Modifican el Presupuesto municipal
A partir de un mensaje del Departamento Ejecutivo se votó una ordenanza que lo autoriza a incrementar el Presupuesto de gastos del ejercicio 2024, respecto a recursos de libre disponibilidad en 44.525.000.000 para personal y 600 millones para servicios no personales.
Sobre transferencias para taxis y remises
Del edil Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, se aprobó una ordenanza que establece por un plazo de un año un régimen de simplificación de transferencias para taxis y remises.
Se precisa que cuando una licencia del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro o bajo la modalidad de remises sea transferida en acto diferente al de su renovación, y si el adquirente fuera una persona física podrá abonar el monto establecido en el artículo 102 c de la Ordenanza General Impositiva (OGI) con un convenio de pago de hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas sin interés, o hasta de 18 cuotas mensuales y consecutivas con la tasa de interés vigente para los planes de pago en cuotas de los gravámenes en vía administrativa.
Piden información sobre paradas en la Terminal de Ómnibus
De la concejala María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, se dio curso a un decreto que encomienda al Departamento Ejecutivo que informe al cuerpo, en un plazo que no excederá los 30 días, las acciones llevadas a cabo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto Nº 55.156/18, que solicitaba la realización de un estudio de factibilidad tendiente a determinar la posibilidad de reordenar las paradas de taxis de la Estación Terminal de Ómnibus “Mariano Moreno” y de acuerdo a las premisas que se detallaban en el mismo y reflejadas en un croquis que acompañaba la normativa.
Denominan “Mario Piazza” a premio del Festival de Cine de Rosario
Del concejal Leonardo Caruana, del Frente Amplio por la Soberanía, a quien acompañaron Mariano Romero y Norma López, de Justicia Social; María Fernanda Rey, del bloque Justicialista, y Carlos Cardozo, del Pro, se aprobó una ordenanza por la que se denomina “Mario Piazza” al Premio al Mejor Documental que resulte ganador a partir de la 29º edición del Festival de Cine Latinoamericano de Rosario, “en homenaje al cineasta y docente rosarino, por su destacado compromiso con la cultura de la ciudad”.
Revitalización del barrio Los Humitos
Del concejal Manuel Sciutto, del bloque Socialista, a quien acompañaron sus pares de bancada, Alicia Pino y Federico Lifschitz, se aprobó un decreto que solicita al Departamento Ejecutivo que estudie la factibilidad de implementar un plan integral de revitalización del entorno del barrio Los Humitos, conformado por las calles Uruguay y 1722, bulevar Juan Francisco Seguí y el límite con el Club Loma Negra.
Para tal zona se requiere se complete la trama de la carpeta asfáltica pendiente, en aquellas calles que sea necesario; se rectifiquen los desagües a cielo abierto y se refuerce el mantenimiento de los mismos; se elimine la presencia de focos de contaminación por acumulación indebida de desechos en sectores de la vía pública y en espacios verdes, y se incluya el sector en el plan de iluminación led.
Requieren se pida al Ecom rediseñe plan estratégico
*De la concejala Julia Eva Irigoitia, del bloque Justicialista, se dio curso a un decreto que solicita al Departamento Ejecutivo que se dirija al Ente de Coordinación Metropolitana (Ecom) para que dé prioridad al rediseño del plan estratégico que comprende la zona limítrofe de Rosario con Pérez y Funes.
En el mismo sentido se requiere como prioridad la traza de la ruta provincial 34 S con el fin de optimizar la circulación y conectividad entre las distintas áreas.
*Vinculado a la temática, de la edila Norma López, de Justicia Social, se dio curso a una resolución por la que el Concejo Municipal convoca al director general del Ente de Coordinación Metropolitana (Ecom), Héctor Floriani, para conocer las políticas que se están abordando a nivel del área metropolitana de Rosario.
Preocupación por paralización de obras de viviendas
Del edil Lisandro Cavatorta, del bloque Justicialista, sus pares de bancada, Julia Eva Irigoitia, y María Fernanda Rey, y María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, se votó una declaración en la que el Concejo Municipal manifiesta “al titular del Poder Ejecutivo nacional, y a sus órganos competentes en la materia, la profunda preocupación” por la paralización de la obra pública llevada a cabo en bulevar Rondeau al 2900, en el barrio Tiro Federal, como así también de toda la obra pública suspendida en la provincia de Santa Fe y en todo el territorio nacional.
Por su parte se dio curso también a una resolución por la que el Concejo Municipal solicita al Poder Ejecutivo Nacional informe el estado de situación de la obra pública proyectada en dicho sitio, donde se planificó la construcción de 576 viviendas; cuál es el criterio adoptado por el cual la obra referida no se encuentra incluida en el acuerdo marco de colaboración en materia de obras públicas firmado entre el Ejecutivo nacional y la provincia, y si, en su caso, existe algún acuerdo con el Ejecutivo provincial para su continuidad, si se prevé una fecha de reanudación para la construcción de las viviendas y cuál sería la fecha estipulada de finalización de la obra.
Prorrogan autoridades del Banco Municipal
A partir de un mensaje del Departamento Ejecutivo el cuerpo aprobó prorrogar por 45 días, hasta el 16 de agosto próximo, la designación de Claudio Miguel Forneris como presidente del Banco Municipal de Rosario (BMR); de Patricia Cosgrove, como vicepresidenta, y de Sebastián Darío Azerrad, como vocal del directorio.
Declaran Médico Distinguido a Walter Rogelio Barbato
De la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck, se votó un decreto que declara Médico Distinguido de la ciudad a Walter Rogelio Barbato, “en reconocimiento a su invalorable aporte en el campo de la ginecología y obstetricia en beneficio de toda la comunidad”.
La Daia es Institución Distingudia
De la titular del Concejo, María Eugenia Schmuck, a quien acompañaron sus pares de bancada de Arriba Rosario, Fabrizio Fiatti, Lucas Raspall y Mariano Roca, se aprobó un decreto por el que se declara Institución Distinguida a la filial Rosario de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (Daia), “por su destacada labor en la promoción y defensa de los derechos humanos, la lucha contra la discriminación y el antisemitismo y la promoción de política pública que fomentan la inclusión y el respeto entre las diferentes comunidades religiosas y étnicas que conviven en nuestra ciudad”.
Por otra parte y también de la presidenta del cuerpo, Schmuck, se aprobó un decreto que declara de interés municipal las actividades que se realizarán el próximo 18 de julio en homenaje a las víctimas del atentado terrorista al edificio de la Amia-Daia, en la ciudad de Buenos Aires, al cumplirse el 30º aniversario del mismo.
Feria Anual de Vacaciones de Invierno
A partir de presentación de artesanos se aprobó un decreto que autoriza el uso de la plaza Pringles, en Córdoba entre Presidente Roca y Paraguay, del jueves 11 al sábado 20 de julio próximo, de 10 a 20, para la realización de la Feria Anual de Vacaciones de Invierno 2024.
“Plazas de Bolsillo”
*De la concejala María Fernanda Rey, del bloque Justicialista, un decreto que pide al Ejecutivo municipal que estudie la factibilidad de incorporar el terreno ubicado en la intersección de las calles Paunero y Floduardo Grandoli, del barrio La Cerámica y Cuyo, en el Programa de Uso Social de Baldíos “Plazas de Bolsillo”.
*También de la edila Rey se dio curso a un decreto que requiere similar estudio para el terreno ubicado en Iriondo al 3500, en barrio Bella Vista.
*Del edil Lisandro Cavatorta, del bloque Justicialista, se aprobó un decreto que encomienda al Departamento Ejecutivo que estudie la factibilidad de incorporar el terreno baldío ubicado en el lado noroeste de Colombres entre calle 1707 y 1743, del barrio Santa Lucía, al Programa de Uso Social de Baldíos “Plazas de Bolsidllo”.
Se solicita para el mismo la construcción de senderos perimetrales, instalación de mobiliario urbano y colocación de luminaria antivandálica.
Pedidos sobre recorridos de líneas de ómnibus
*Del concejal Mariano Romero, de Justicia Social, a partir de reclamos de vecinos del barrio Nuevo Alberdi, se aprobó un decreto que requiere al Departamento Ejecutivo que a través del Ente de la Movilidad estudie la factibilidad de implementar un cambio en el recorrido de las líneas 107 y 107 Rojo del transporte urbano de pasajeros para que de ida, de su recorrido tomen por Salvat, Villa del Parque, Grandoli, Laguna, Matheu y nuevamente Grandoli, a su circuito habitual y de vuelta de su recorrido por Grandoli, Matheu, Laguna, Grandoli, Villa del Parque y Salvat.
*Asimismo del edil Romero, un pedido similar respecto a la línea 106 Negra, para que de ida de su recorrido tome por Raúl Alfonsín, Coronel Fontana, Joaquín Suárez, Floduardo Grandoli y ruta nacional Nº 34, a su recorrido, y de vuelta de su recorrido por la ruta Nº 34, Floduardo Grandoli, Joaquín Suárez, Coronel Fontana y Raúl Alfonsín a su recorrido.
*Del concejal Julián Ferrero, de Ciudad Futura, con sus compañeros de bloque, Caren Tepp, Juan Monteverde y Jesica Pellegrini, un decreto que solicita que el Ente de la Movilidad estudie la factibilidad de implementar una modificación en el recorrido de la línea 130 del transporte urbano de pasajeros, a partir de pedidos de vecinos y vecinas del barrio La Cariñosa, para que de ida y vuelta, desde la intersección de las avenidas Uriburu y Ovidio Lagos, continúe por avenida Uriburu y finalice en bulevar Avellaneda.
*A partir de una presentación de alumnos de la Escuela de Educación Secundaria Orientada Particular Incorporada (Eesopi) Nº 3.140 “Nuestra Señora de Itatí”, en el marco del Programa “Concejal por un Día” se votó un decreto que pide al Ejecutivo municipal que a través del Ente de la Movilidad estudie la factibilidad de crear una nueva línea del transporte urbano de pasajeros que ingrese al barrio Las Flores.
En el mismo decreto se requiere se estudie modificar el recorrido de la línea 103 para que ingrese al barrio Las Flores y se propicia que en su recorrido de ida por avenida San Martín, desde Villa Gobernador Gálvez, ingrese por la colectora Juan Pablo II de la avenida de Circunvalación, tome calle España, luego 5 de Agosto hasta Melián, y la colectora José María Rosa hasta retomar la Av. San Martín y el recorrido original, y de vuelta desde Av. San Martín, colectora Juan Pablo II, España, colectora José María Rosa, y retome Av. San Martín y su recorrido original hacia la vecina Villa Gobernador Gálvez.
Otras iniciativas
*Del concejal Leonardo Caruana, del Frente Amplio por la Soberanía, se aprobó un decreto que solicita al Departamento Ejecutivo que informe respecto a en qué situación se encuentran los convenios de acompañamiento económico, formación, alojamiento, centros de cuidado u otros firmados entre la Municipalidad de Rosario y el Poder Ejecutivo nacional. Igualmente se consulta sobre cuántas mujeres y disidencias en situación de violencia de género se encuentran en lista de espera para acceder al Programa Acompañar u otro recurso de la Nación y cuántas situaciones de violencia de género que se abordan desde la ciudad de Rosario a través de su repartición correspondiente dependen de los recursos de la Nación.
*De la edila Ana Laura Martínez, del Pro, se votó un decreto que requiere al Ejecutivo municipal estudie la factibilidad de instalar luminarias led en la calle Schweitzer, del 7700 al 8500 inclusive.
*También de la concejala Martínez un decreto que encomienda al Departamento Ejecutivo que realice un estudio técnico para instalar un cartel de “Pare” u otro elemento reductor de velocidad que mejor se ajuste a la problemática del tránsito en la intersección de José Gálvez y Presidente Julio Argentino Roca.
*Del edil Lisandro Cavatorta, del bloque Justicialista, se dio curso a un decreto que requiere al Ejecutivo municipal estudie la factibilidad de instalar iluminación led antivandálica en la calle Piedras entre España y Conrado Villegas y entre bulevar Oroño e Italia, y en la calle Brandoni entre bulevar Oroño y las vías férreas.
*De la concejala Marisol Bracco, de Volver a Rosario, a quien acompañaron Carlos Cardozo, del Pro; María Fernanda Rey, del bloque Justicialista, y Anahí Schibelbein, de la bancada Radical, se votó un decreto que solicita al Departamento Ejecutivo que estudie la factibilidad de incorporar un tramo de ciclovía en la calle Junín desde Formosa hasta la avenida Juan Bautista Alberdi.
*Del edil Mariano Roca, de Arriba Rosario, junto a la edila Ana Laura Martínez, del Pro, se aprobó un decreto que encomienda al Ejecutivo municipal que estudie la factibilidad de implementar el estacionamiento, en horario comercial, sobre ambas manos en las calles Martín de Moussy, entre la avenida José de San Martín y Buenos Aires; Amado Bonpland, entre Av. San Martín y Buenos Aires; Alfredo Dugraty entre Av. San Martín y Francisco Narciso de Laprida, y Félix de Azara entre Av. San Martín y Laprida, en barrio Tiro Suizo.
*Del concejal Mariano Romero, de Justicia Social, con su compañera de bloque, Norma López, un decreto que requiere al Ejecutivo municipal el cumplimiento de uno anterior el Nº 61.816, del 19 de mayo de 2022, que solicitaba se gestionara ante la empresa Nuevo Central Argentino (NCA) la reapertura del paso a nivel en la intersección de Juan Martín de Pueyrredón y Padre Margis.
*Asimismo del edil Romero y la concejala López, se aprobó un decreto que encomienda al Departamento Ejecutivo que releve el estado de las instalaciones del Instituto Municipal de Salud Animal (Imusa), ubicado en avenida Francia 1940, y las necesidades de refacción edilicia del mismo.
*Del edil Federico Lifschitz, del bloque Socialista, y sus compañeros de bancada, Manuel Sciutto y Alicia Pino, se dio curso a un decreto que encomienda al Departamento Ejecutivo estudie la factibilidad de instalar luminarias led antivandálicas en la calle Urquiza del 3700 al 4000 inclusive.
*De la concejala Jesica Pellegrini, de Ciudad Futura, y sus pares de bloque, Caren Tepp, Juan Monteverde y Julián Ferrero, un decreto que solicita al Ejecutivo municipal gestione ante la empresa ferroviaria la ejecución de un paso a nivel e instalación de una barrera en los cruces de Salvat a la altura del 2700 entre Héctor Palacios y Héctor Pedro Blomberg, y en Oncativo al 2700, también entre Palacios y Blomberg, en el barrio Olímpico.
*Del edil Julián Ferrero y sus compañeros de bancada de Ciudad Futura, Tepp, Monteverde y Pellegrini, y Norma López y Mariano Romero, de Justicia Social, se aprobó un decreto que encomienda al Departamento Ejecutivo estudie la factibilidad de ampliar la calzada de la avenida José Batlle y Ordoñez, entre la avenida Ovidio Lagos y bulevar Nicolás Avellaneda; se requiere también que se pinte y delimite el sentido de circulación y la doble línea amarilla central; se estudie la factibilidad de crear bicisendas o ciclovías, en dicho tramo, para el cual también se pide la instalación de iluminación led antivandálica.
*De la concejala Nadia Amalevi, de Arriba Rosario, a quien acompañó la titular del cuerpo, María Eugenia Schmuck, se votó una resolución por la que se modifica la que crea la Comisión Especial de Puertos, Hidrovía y Vías Navegables de Rosario, por la que se dispone que será también integrante de la misma quien presida la comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos.
*Del edil Carlos Cardozo, del Pro, un decreto que requiere al Departamento Ejecutivo que proceda a iluminar de color naranja el Monumento Nacional a la Bandera; el Barquito de Papel, ubicado en avenida Francia y avenida de la Costa Estanislao López; la Fuente de las Utopías, en la bajada Sargento Cabral y avenida Belgrano, y el corpóreo de la ciudad el próximo domingo 28 de julio, por el Día Nacional de Concientización, Sensibilización e Información sobre el Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad.
De igual modo encomienda a la Secretaría de Salud Pública municipal la realización de campañas de difusión y concientización en las redes del Estado municipal y en las pantallas de las líneas del transporte urbano de pasajeros.
*Del concejal Manuel Sciutto, del bloque Socialista, y su par de bancada, Alicia Pino, se votó un decreto que encomienda al Ejecutivo municipal que estudie la factibilidad de recuperar la franja que se extiende por bulevar Juan Francisco Seguí, desde la calle 1722 hasta Amanda Campodónico, aproximadamente. Para tal fin se plantea eliminar la presencia de focos de contaminación por acumulación indebida de desechos sobre la vía pública; colocar mobiliario urbano; efectuar la plantación o colocación de especies arbóreas y materializar un mural u otra intervención de arte urbano sobre el tapial de las fábricas que se encuentran emplazadas en el sector, para lo cual se podrá convocar a las instituciones, organizaciones de la sociedad civil, empresas y vecinos de la zona a participar de un jornada orientada a definir conjuntamente el diseño y ejecución del mismo.
Se precisa que el Departamento Ejecutivo deberá efectuar las gestiones necesarias para la obtención de los recursos humanos, económicos y materiales que demande la concreción de la intervención y para ello convocará a la participación y colaboración de empresas e instituciones como patrocinantes.
Reconocimientos
*De la concejala Ana Laura Martínez, del Pro, se aprobó un decreto que declara Empresa Distinguida de la ciudad de Rosario a la empresa familiar “Rapid-Fren”, “por su trayectoria de 60 años de experiencia y de servicio de calidad en el área automotriz y por contribuir a la generación de empleo en la ciudad de Rosario”.
*Del edil Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, a quien acompañó la presidenta del Concejo Municipal, María Eugenia Schmuck, se votó un decreto por el que se declara Artista Distinguido de la ciudad de Rosario a Sebastián Mazzoni, “en reconocimiento a su destacada labor en el ámbito del canto, el teatro y la comedia musical, habiendo logrado posicionarse en grandes escenarios del país y del mundo como actor y cantante, destacándose especialmente en su labor como maestro de canto, director y entrenador vocal”.
*De la edila Norma López, de Justicia Social, junto a quien firmaron la iniciativa su par de bancada, Mariano Romero, y María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, se declaró Visitantes Distinguidos de la ciudad de Rosario a la historiadora Mirta Zaida Lobato y al historiador Daniel James, quienes estarán en la ciudad el miércoles 24 de julio próximo, a las 18, en la Biblioteca Argentina “Dr. Juan Álvarez”, pasaje Juan Álvarez 1550, en ocasión de la presentación del libro “Paisajes del Pasado”, “por tratarse de dos referentes del campo académico en América Latina, fundamentalmente en nuestro país, y por su contribución a la reflexión acerca de los procesos sociales e históricos de nuestra región”.
*De la concejala Verónica Irizar, del bloque Socialista, se dio curso a un decreto que declara Visitante Distinguido de la ciudad de Rosario al médico español Borja Ibañez Cabez, “por su contribución al campo de la cardiología tanto desde su labor clínica como por sus inconmensuarbles aportes a la investigación científica”, quien estará en la ciudad los días jueves 1º y viernes 2 de agosto próximo, en el marco del Simposio Internacional “Adaptando la evidencia a la realidad actual”, organizado por la Sociedad de Cardiología de Rosario, en el Hotel Ros Tower, Mitre 299.
*Igualmente de la edila Irizar se aprobaron sendos decretos por los que se declaran Visitantes Distinguidos de la ciudad de Rosario a los médicos Adrián Baranchuk, y Julio Nuñez Villota, “en reconocimiento a su vasta trayectoria y saber profesional”, quienes también participarán del simposio cardiológico.
*A partir de una presentación de la psicóloga Sofía Vergara, se votó un decreto por el que se declara Psicóloga Distinguida de la ciudad de Rosario a Mirta Granero, “por su amplia trayectoria en el ejercicio profesional de la psicología, en particular, de la sexología clínica, resultando pionera en ello para el país y nuestra ciudad, y habiendo sido reconocida tanto nacional como internacionalmente por su labor”.
Declaración de beneplácito
De la concejala Norma López, de Justicia Social, su par de bancada, Mariano Romero, y María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, se votó una declaración en la que el cuerpo manifiesta su beneplácito por el 60º aniversario de la fundación del Centro Cultural y Biblioteca Popular “Las Delicias”, “por tratarse de un espacio comunitario barrial conformado por vecinos y vecinas de nuestra ciudad, y por el enorme aporte que significa en el fortalecimiento de los lazos sociales que hacen a la construcción de una sociedad más igualitaria, solidaria y justa”.
Declaraciones de interés municipal
*De la concejala Sabrina Prence, de Vida y Libertad y su par de bancada, Franco Volpe, se declaró de interés municipal la charla “Combatir la violencia para proteger la vida” que tendrá como oradora principal a Verónica Camargo, madre de la víctima de femicidio Chiara Páez, que se efectuará el próximo 9 de agosto en el Concejo Municipal organizada por el grupo “Vida libre de violencias”, el partido Vida y Familia, y el bloque Vida y Libertad.
*Del edil Carlos Cardozo, del Pro, a quien acompañaron su par de bloque, Ana Laura Martínez, y Hernán Calatayud, de Volver a Rosario, se aprobó un decreto por el que se declara de interés municipal la 2ª Semana de Valor Rosario, “serie de prestigiosas actividades en espacios emblemáticas y reconocidos de la ciudad, con el objetivo de resaltar la esencia rosarina, nuestra historia y cultura”, que se efectuará en agosto próximo.
*Asimismo del edil Cardozo se dio curso a un decreto por el que se declara de interés municipal se dio curso a un decreto que declara de interés municipal el Primer Encuentro Nacional Solidario “Maktub” que se realizará el sábado 27 de julio próximo, de 9 a 19, en el Centro Cultural “Roberto Fontanarrosa”, peatonal San Martín y San Juan, el que tendrá fines solidarios, dado que lo recaudado se destinará a los comedores de las escuelas “Nuestra Señora de Itatí” y Especial “Santa Clara”, del barrio Las Flores. En la ocasión se darán a conocer diferentes disciplinas tales como biodecodificación, constelaciones familiares, runas, astrología, barras de acces y numerología.
*De la concejala Verónica Irizar, del bloque Socialista, su compañero de bancada, Manuel Sciutto, y Agapito Blanco, de Juntos por el Cambio, se votó un decreto que declara de interés municipal el 10º Festival de la Cultura Peruana “Celebra Perú en Rosario” que se efectuará el viernes 26 de julio próximo, a las 19, en la sala “Lavardén”, Mendoza y Sarmiento, y el domingo 28 de julio, entre las 12 y las 18, en el patio cívico del Monumento Nacional a la Bandera, con motivo de conmemorarse el 203º aniversario de la independencia del Perú y el 28º aniversario del Ballet Sipan.
*Asimismo de la edila Irizar, se dio curso a un decreto que declara de interés municipal la obra de teatro “A Reténne” que se presentará el miércoles 10 de julio próximo, en la Sociedad Polonesa “Federico Chopin”, Regimiento 11 Nº 164, interpretado por un contingente italiano de la ciudad de Tursi, Basilicata, y presentado por la Familia Basilicata.
*Igualmente de la concejala Irizar un decreto que declara de interés municipal el Simposio Internacional “Adaptando la evidencia a la realidad actual”, organizado por la Sociedad de Cardiología de Rosario y que se efectuará el jueves 1º y viernes 2 de agosto próximo, en las instalaciones del Hotel Ros Tower, Mitre 299.
*De la edila María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, a quien acompañó Caren Tepp, de Ciudad Futura, un decreto que declara de interés municipal las actividades desarrolladas por la Academia Argentina de Mujeres Líderes “aMasonas”, “un proyecto académico que conecta a mujeres con mujeres, con el objetivo de generar espacios de encuentro a partir del aprendizaje de vivencias compartidas, fundando una comunidad de mujeres con diversas trayectorias y experiencias, y fortaleciendo nuevos liderazgos colaborativos que den lugar a la transformación política y social a través del aprendizaje, el intercambio y la construcción colectiva para forjar líderes democráticos, plurales, igualitarios”.
*De la concejala Alicia Pino, del bloque Socialista, su par de bloque, Manuel Sciutto; Leonardo Caruana, del Frente Amplio por la Soberanía, y Hernán Calatayud, de Volver a Rosario, se votó un decreto que declaró de interés municipal los actos a realizarse por el 150º aniversario del ex Colegio Nacional Nº 1 de Rosario, la actual Escuela de Enseñanza Secundaria Orientada Nº 430 “Domingo Faustino Sarmiento” “por su trayectoria histórica y el rol de haber sido y ser un sitio de aprendizaje y formación ciudadana e instrumento activo de integración social”.
*De la edila Norma López, de Justicia Social, su compañero de bloque, Mariano Romero, y María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, se aprobó un decreto que declara de interés municipal la realización del Segundo Congreso Nacional de Preceptores-Ciclo de Talleres para repensar el rol del preceptor, que organizado por la Fundación “Pedagogía en Foco”, se efectuará el sábado próximo, 6 de julio, de 8 a 13, en la sede de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la Universidad Nacional de Rosario, bulevar Oroño 1261, “por tratarse de un encuentro que contribuye a reflexionar acerca del rol del preceptor en el acompañamiento del trayecto educativo de los y las jóvenes, y fortalece las miradas acerca de la tarea fundante del acompañamiento como hacedor de vínculos educativos”.
*De la concejala Julia Eva Irigoitia, del bloque Justicialista, se aprobó un decreto que declara de interés municipal la presentación del material “Rosario de Oro” por parte de la Orquesta de Tango del Guastavino, que tendrá lugar el sábado 3 de agosto próximo, en la sala “Lavardén”, Mendoza y Sarmiento, con la participación de los siguientes artistas: director, Mariano Asato; asistente de dirección, Martín Marino; bandoneones, Nahuel Ruiz, Dorian Pancelo, Adelquis Montes y Albano Sativa; violines, Susana Verdin, Lorena Antinori, Wanda León, Lisandro Ruíz, Perla Benítez, Pablo Galimberti, Iván Casero y Simón Lagier; viola, Cristián Cortés; violoncelo, Mijail Stancich; piano, Milagros Ucha, Romina Oliva y Valentín Sambuelli; contrabajo, Francisco Trini, y voz, Vicky Alancy y Agustín Priotto.
*A partir de una presentación de Rosario Solidaria, se declaró de interés municipal la presentación del libro “A tiempo” de Giuliano Baruzzo, que se efectuará el jueves 18 de julio próximo, a las 21, en Distrito Siete, Ovidio Lagos 790.
*A partir de una presentación del Bloque Antirracista Rosario, se aprobó un decreto que declara de interés municipal el Primer Festival de Identidades Negras, cuya coordinación y organización está a cargo del citado bloque, y que se realizará el sábado 27 de julio en el Galpón de las Juventudes, avenida Belgrano 950, “reafirmando el interés por promover el disfrute y la celebración de la existencia afro y su diversidad, como así también buscar la reparación histórica frente a actitudes racistas, e invita a la comunidad rosarina en general a pensar la urgencia de una conciencia negra y antirracista en la ciudad”.